AVISO LEY 19.550 - REPUESTOS PESADOS S.A.S. - MODIFIACION ESTATUTO

Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021

“REPUESTOS PESADOS S.A.S.”, informa: 1) en cumplimiento de lo dispuesto en el sub inciso 1, inciso b, artículo 10 de la ley general de sociedades N° 19.550 en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de REPUESTOS PESADOS S.A.S. de fecha 03 de noviembre de 2020 se modificaron los siguientes arts.: el 7 relativo al capital social, el 8: respecto a los derechos que confieren las respectivas acciones de cada clase, el 28 respecto a las disposiciones generales del órgano de gobierno, el 29 respecto al funcionamiento del órgano de gobierno, el 30 de consulta simultánea a los socios, el 31 referente a la reunión general de accionistas, el 35 respecto a la composición jurídica del Directorio, el 45 respecto a la remuneración de los Directores, el 47 respecto a las funciones del Director de la clase “A”, y el 54 que refiere al órgano de representación y la representación orgánica, y 2) en cumplimiento de sub inciso 2., inciso b, del artículo 10 LGS se informa en relación a los siguientes artículos reformados en la citada junta general lo siguiente: I) CAPITAL SOCIAL: Artículo 7. Capital Social, Acciones y sus Clases. Aumento y disminución del Capital. Derechos de suscripción preferente y de acrecer: El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA y NUEVE MILLONES ($49.000.000,00), y está representado por NUEVE MILLONES OCHOCIENTAS MIL (9.800.000) acciones nominativas no endosables, ordinarias, un valor nominal de PESOS CINCO ($5,00) cada una. Estas acciones se dividirán en tres (3) Clases especiales, que se designan como: 1.225.000 acciones clase “A” (acciones número 000.000.001 a la número 1.225.000); 3.136.000 acciones clase “B” (acciones número 1.225.001 a la número 4.361.000) y 5.439.000 acciones clase “C” (acciones número 4.136.001 a la 9.800.000), sin perjuicio de lo cual, todas y cada una de ellas, conferirán a sus respectivos titulares, idénticos derechos económicos y los derecho políticos indicados en el artículo 8 del Estatuto Social. Todo aumento de capital, en principio y salvo resolución fundada, en contrario del órgano de gobierno, implicará un aumento proporcional de acciones correspondientes a cada una de las respectivas “Clases” accionarias. El aumento y disminución del capital social, como el derecho de suscripción preferente y de acrecer, se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, respecto del tipo sociedad anónima, salvo disposición en contrario establecida en el presente Estatuto, que no afecte normas de...

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