AVISO LEY 19.550 - TRANS AGRO SRL

Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2021

TRANS AGRO SRL, en cumplimiento del art. 10 LGS, comunica que en fecha 29 de enero de 2021 por reunión de socios de la sociedad, por UNANIMIDAD se resolvió aprobar el nuevo estatuto de TRANS-AGRO SRL: el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN y DOMICILIO: La Sociedad se denoa "TRANS-AGRO S.R.L." y tiene su domicilio en la provincia de MENDOZA. Podrá trasladar su domicilio e instalar sucursales, agencias o representaciones a través de Gerencia. ARTICULO SEGUNDO: DURACIÓN: El término de duración de esta sociedad se establece en Noventa y Nueve años más desde su vencimiento original el 28-02-2012. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: a) Comerciales: Compra y venta y/o permuta, exportación e importación de frutos, productos, sub-productos, mercaderías, maquinarias, semovientes, bienes muebles y sin restricción alguna de patentes de invención, marcas, diseños, modelos industriales, mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones, comercialización de hortalizas, frutas y cuanto producto provenga del ciclo agrícola; productos en insumos avícolas y ganaderos de cualquier tipo, cría o especies reproductores de las mismas para su mejoramiento; maquinarias para el agro, la avicultura y ganadería mayor y menor, como así también cualquier actividad comercial relacionada en cualquier fase del ciclo de la producción agrícola, avícola y ganadera; b) Agrícola-Ganadera: Mediante la plantación, cuidado, producción, cosecha y recolección de frutos, productos o semillas; y mediante la introducción de especies avícolas y ganaderas, mayor y menor, para su comercialización o mejoramiento de inmuebles propios o de propiedad de terceros, arrendando los mismos o mediante contratos de participación o bajo las modalidades de aparcería rural o medianería, creando establecimientos agrícolas, avícolas o ganaderos al efecto o administrando los ya existentes de terceros en las condiciones que se contrató con ellos. c) Industriales: Mediante la producción, procesamiento, mejoramiento, fabricación, transformación o elaboración de frutas, hortalizas, semillas, productos o sub-productos, maquinarias o cualesquiera otras relacionadas con el ciclo agrícola, avícola o ganadero. A estos fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones; d) Transporte: Mediante el transporte, acarreo, porteo o cualquier especie de tráfico comercial, terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, de los productos propios o de terceros o por cuenta de terceros, como fletamento o cargas generales, o la circulación o traslado de mercaderías de cualquier especie de un punto a otro del país o de otros países, previa la autorización que por ley se requiera. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00), dividido en QUINIENTAS CUOTAS de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) cada una de valor nominal, con un voto por cuota. ARTÍCULO QUINTO: 5.1. Transferencia de Cuotas Sociales entre los socios. La transferencia de Cuotas Sociales entre socios será libre. 5.2. Transferencia de Cuotas Sociales a terceros. En caso de que alguno o alguno de los socios pretenda realizar una Transferencia a favor de terceros no socios, nacerá el Derecho de Adquisición Preferente que se regirá por el siguiente procedimiento: 5.2.1. Ninguno de los socios podrá enajenar por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito, la totalidad o parte de sus cuotas sociales, sin antes efectuar previo ofrecimiento al resto de los socios, quienes, a tal fin, cuentan con derecho de adquisición preferente y, en su caso, de acrecentamiento proporcional. El socio que se propone enajenar la totalidad o parte de sus cuotas sociales (en adelante: el pretenso enajenante), deberá comunicar a la Gerencia de la sociedad su voluntad de enajenación, mediante instrumento privado con su...

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