AVISO LEY 19.550 - MODIFICACIONES AL CAPITAL, OBJETO SOCIAL, AL INSTRUMENTO EN GENERAL Y CAMBIO DE AUTORIDADES

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2020

INVUELTO SAS: Comunica que mediante Acta de Reunión de Socios de fecha 22 de noviembre de 2018, se resolvió aumentar el capital social, fijándolo en la suma de PESOS Ciento Once Mil Cien ($ 111.100.-) y, en consecuencia, modificar el artículo cuarto del Instrumento Constitutivo el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. Capital: (a) El Capital Social es de pesos ciento once mil cien ($ 111.100.-) y está representado por mil ciento once (1.111) acciones ordinarias escriturales, de pesos cien ($ 100) cada una, valor nominal, y con derecho a un (1) voto por acción, estableciéndose dos clases de acciones, conforme el siguiente detalle: a) un mil (1.000) acciones clase “A”, ordinarias, escriturales, de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, y con derecho a un (1) voto por acción; b) ciento once (111) acciones clase “B”, ordinarias, escriturales, de pesos cien (100) cada una, valor nominal, y con derecho a un (1) voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 46 Ley 27.349 y del artículo 211 de la Ley General de Sociedades 19.550 y serán firmados por el Administrador Titular y Síndico (de existir). Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Siempre en los mismos se deberá incluir la siguiente leyenda “La transferencia de las acciones representadas por este título están sujetas a condiciones establecidas en el Instrumento Constitutivo de la Sociedad. Ninguna transferencia será válida si no es realizada de conformidad con esas condiciones”. (b) El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, de manera que cuando el aumento de capital efectuarse fuera menor al cincuenta por ciento (50%) del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios que decide y aprueba tal aumento. (c) Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. (d) Ante un aumento de capital, los socios podrán optar por una sola vez porque su parte proporcional a aportar para concretar dicho aumento de capital, se haga con las utilidades futuras que proporcionalmente le correspondan. (e) Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las garantías líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. (f) Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno (1) a cinco (5) votos, según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz...

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