AVISO LEY 19.550 - AGRELO WINE AND INVESTMENT S.A.S.

Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2020

AGRELO WINE AND INVESTMENT S.A.S. informa que mediante Reunión de Socios de fecha 26 de Noviembre de 2020, se aprobó la reforma del artículo Cuarto del Estatuto Social, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, o vinculada mediante contratos asociativos o de colaboración empresaria celebrados con terceros, dentro o fuera del país la realización de las siguientes actividades: I) Ser titular de dominio de Parcelas dentro del Emprendimiento DRAGONBACK ESTATE -sito en Agrelo, Luján de Cuyo, Mendoza- en las cuales se llevará a cabo un Complejo inmobiliario denominado CHOZOS WINE HOUSES, cuyo objeto es el desarrollo de construcciones constituidas por villas de lujo con destino turístico y recreativo, que eventualmente podrían estar sometidas a un sistema de tipo hotelero. II) Ser titular de dominio de dichas villas de lujo, denominadas “Chozos Wine Houses” cuyo derecho de uso, goce y explotación económica y comercial, se encontrarán representados por la titularidad de una o más acciones. III) Realización de obras necesarias en los espacios comunes del Complejo CHOZOS WINE HOUSES que son propiedad de la Sociedad, y para el desarrollo de los referenciados Chozos; IV) Prestación de servicios generales dentro del Complejo, tales como parquización, recolección de residuos, limpieza, mantenimiento del alumbrado, seguridad, mantenimiento de los espacios circulatorios; mantenimiento de las construcciones existentes o a construir; y en general, todo lo referido al mantenimiento de la totalidad de los servicios que deban prestarse en torno a las villas de lujo denominadas CHOZOS WINE HOUSES, todos ellos por sí o por medio de la contratación de empresas especializadas; V) Realización y promoción de diversas actividades culturales y sociales dentro del Complejo, VI) La Administración inherente a los espacios comunes que se encuentran dentro del Complejo Chozos Wine Houses y que resultan de titularidad de la sociedad, percibiendo de los socios los importes necesarios para afrontar la totalidad de los gastos comunes que implique el mantenimiento de dichos espacios. En este carácter podrá también la SOCIEDAD, dictar la totalidad de los REGLAMENTOS que fueran necesarios para el buen funcionamiento del Complejo CHOZOS WINE HOUSES. VII) La Administración (por sí o en forma tercerizada) de aquellas villas denominadas CHOZOS WINE HOUSES, en...

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