AVISO LEY 19.550 - TILLAR MZA SAS

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2020

TILLAR MZA SAS Comunicase acta de subsanación, en cumplimiento dictamen legal DPJ, en consecuencia de la referida observación el Contrato Constitutivo de “TILLAR MZA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, queda redactado de la siguiente manera en su ARTICULO SEPTIMO: Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Duran en el cargo por un lapso de periodos indeterminados. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, al menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. En caso de ausencia, enfermedad y/o fallecimiento del Administrador Titular y/o socio gerente, el uso de la firma social será ejercida por el Administrador Suplente designado.- En el caso de representación plural en lo que respecta al uso de la firma social y representación legal de la S.A.S., para obligarla y representarla frente a terceros, será ejercida en forma indistinta y/o conjunta por cualquiera de los socios gerentes designados. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizaran por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en...

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