AVISO LEY 19.550 - RECANATI SAS - SUBSANACION

Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2019

Comunicase la subsanación del instrumento constitutivo de “OTTO SAS”, que tramita por ante expediente EX: 2019-04087740 DPJ #MGTY1 de la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza, de acuerdo a lo siguiente: I.- Se modifica el ARTÍCULO PRIMERO, el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “RECANATI SAS” y tiene su domicilio social y legal en calle Necochea 575, jurisdicción de la Ciudad de Mendoza, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Quedando el resto vigente y en pleno vigor, conforme a las siguientes previsiones: 1º) Socios: SR. CRISTIAN FRANCO, argentino, de estado civil casado, nacido el día 7 de marzo de 1984, 35 años de edad, con documento nacional de identidad tipo DNI n° 30.819.155, CUIL 23-30.819.155-9, de profesión ingeniero agrónomo, con domicilio real en calle Olascoaga 838, Ciudad de Mendoza; y la SRTA. DEBORA FRANCO, argentina, de estado civil soltera, nacida el día 4 de enero de 1980, 39 años de edad, con documento nacional de identidad tipo DNI n° 27.874.888, CUIL 27-27.874.888-5, de profesión Licenciada en comercialización, con domicilio real en calle Olascoaga 838, Ciudad de Mendoza 2º) Fecha del acto constitutivo: 23 de julio de 2019; 3) Denominación: “Recanati SAS” 4º) Domicilio: El domicilio de la sede social se ha fijado en Necochea 575 de la Ciudad de Mendoza 5º) Objeto Social: el objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia y/o ajena y/o asociada a sus efectos con terceros actividades COMERCIAL, IMPORTACION Y EXPORTACION, MANDATOS, INMOBILIARIA 6º) Plazo de duración: Será de noventa y nueve años a partir de su constitución 7º) Capital social: El Capital Social es de PESOS TREINTA MIL ($30.000), representando por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones ordinarias, nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación...

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