AVISO LEY 19.550 - CESION DE CUOTAS SOCIALES MALAJU SRL

Fecha de la disposición13 de Agosto de 2019

MALAJU SRL. Entre los señores firmantes: por una parte, el señor Guillermo David GUILLEN, Argentino, Documento Nacional de Identidad 16.162.752, nacido en fecha 16/12/1962, casado en primeras nupcias con Silvia Laura Herrera, ingeniero, domiciliado en calle Casnati 1019, San Rafael, Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza; y por la otra, la señora María Fernanda SANGUINETI, Argentina, Documento Nacional de Identidad 17.530.011, nacida en fecha 19/07/1965, soltera, comerciante, domiciliada en Av. De Mayo Este 555, Punta del Agua, Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza; convienen en celebrar la siguiente CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, que se sujetará a las siguientes cláusulas: PRIMERO: El señor Guillén transmite a título de VENTA a la señora Sanguineti su participación en la Sociedad “MALAJU S.R.L.”, CUIT 30-71523990-2, con domicilio social en calle Casnati 1019 de la Ciudad de San Rafael, Mendoza; constituida en fecha 31/05/2016, e inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza bajo Legajo – Matrícula N° 25.312 P en fecha 29/09/2016 por Resolución N° 2439.- Dicha participación consta de 2.000 cuotas de $10,00 de valor cada una de ellas; y la señora Sanguineti las recibe de plena conformidad.- SEGUNDO: La presente cesión de cuotas se efectúa por el precio total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000,00) que la compradora abona al vendedor en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago.- TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto, el cedente transmite a favor de la cesionaria todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando a la adquirente en su mismo lugar y grado de prelación; manifestando: a) que se realizó en tiempo y forma la notificación a la gerencia de la voluntad de ceder las cuotas según el procedimiento previsto en el contrato constitutivo de la sociedad; b) que las cuotas no están afectadas y/o sujetas a derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen; c) que no está inhibido para disponer de sus bienes; y d) que se compromete a colaborar con la otra parte en todos los trámites y diligencias necesarias y requeridas lograr la correcta inscripción de la presente cesión.- CUARTO: Presente en este acto la señora Silvia...

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