AVISO LEY 19.550 - VERTRAUEN S.A.S.
Fecha de la disposición | 29 de Julio de 2019 |
ACTA SUBSANATORIA DE VERTRAUEN S.A.S. En la ciudad de Mendoza, República Argentina, el día 22 de julio de 2019, el señor FUENTE, RICARDO HORACIO, con DNI 16.553.750, con CUIT 20-16553750-6, nacido el 05/11/1963, argentino, casado, comerciante, con domicilio en calle Rafael Obligado 901 de Godoy Cruz, Mendoza. Resuelve efectuar el presente instrumento de subsanación de VERTRAUEN S.A.S Sociedad Anónima Simplificada de conformidad con lo siguiente: ARTICULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, ganaderas, vitivinícolas; (b) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (c) Inversoras, financieras, y fideicomisos; (d) Comercialización de todo tipo de bienes y servicios. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar las inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender o permutar toda clase de títulos y valores: tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de pesos cincuenta mil pesos ($ 50.000,00), representado por quinientas acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien ($ 100,00) cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la ley nº 27349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba