AVISO LEY 19.550 - VERTRAUEN S.A.S.

Fecha de la disposición29 de Julio de 2019

ACTA SUBSANATORIA DE VERTRAUEN S.A.S. En la ciudad de Mendoza, República Argentina, el día 22 de julio de 2019, el señor FUENTE, RICARDO HORACIO, con DNI 16.553.750, con CUIT 20-16553750-6, nacido el 05/11/1963, argentino, casado, comerciante, con domicilio en calle Rafael Obligado 901 de Godoy Cruz, Mendoza. Resuelve efectuar el presente instrumento de subsanación de VERTRAUEN S.A.S Sociedad Anónima Simplificada de conformidad con lo siguiente: ARTICULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, ganaderas, vitivinícolas; (b) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (c) Inversoras, financieras, y fideicomisos; (d) Comercialización de todo tipo de bienes y servicios. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar las inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender o permutar toda clase de títulos y valores: tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de pesos cincuenta mil pesos ($ 50.000,00), representado por quinientas acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien ($ 100,00) cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la ley nº 27349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias...

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