AVISO LEY 19.550 - ISIDRO PEÑA Y CÍA. S.R.L

Fecha de la disposición19 de Junio de 2019

ACTA Nº 207 En la ciudad de Godoy Cruz, Mendoza, siendo las 15 hs. del día 17 de julio de 2014. se reúnen en su local social los socios integrantes de Isidro Peña y Cía. S.R.L. Señores Máximo E. Peña, Isidro Rafael Peña y Máximo Isidro Rafael Peña. Los señores Máximo Enrique Peña e Isidro Rafael Peña ocupan la presidencia y secretaría respectivamente. El socio Máximo Enrique Peña toma la palabra para informar que ha decidido ceder y transferir en forma gratuita, treinta y ocho mil (38.000) cuotas sociales que le pertenecen a favor del señor Isidro Rafael Peña. Esta cesión gratuita de cuotas de capital se hace con reserva de usufructo. A continuación el socio Máximo Isidro Rafael Peña, dice que da conformidad a la decisión del socio Máximo Enrique Peña. Luego de un intercambio de opiniones los socios resuelven que se actualice el contrato social para reflejar estas novedades. Firma Máximo E. Peña, Máximo I. R. Peña e Isidro R. Peña. ACTA N° 208 Complementando el Acta anterior se transcribe lo siguiente: CONTRATO DE CESION GRATUITA DE CUOTAS DE CAPITAL de ISIDRO PEÑA Y CIA. S.R.L. CON RESERVA DE USUFRUCTO MAXIMO ENRIQUE PEÑA a favor de ISIDRO RAFAEL PEÑA. En la Ciudad de Godoy Cruz, Mendoza, República Argentina, a los 19 días de Junio de DOS MIL CATORCE, se reúnen por una parte, el señor MAXIMO ENRIQUE PEÑA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 6.832.134, casado en primeras nupcias con la señora Carmen Albertina Costanzo, domiciliado en calle Perito Moreno 2202, Godoy Cruz, Mendoza; y por la otra el señor ISIDRO RAFAEL PEÑA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 12.584.268, casado en primeras nupcias con la señora Patricia María Martínez, domiciliado en El Jarillal 1994, Chacras de Coria, Lujan de Cuyo, Mendoza.- Todas las personas son mayores de edad, capaces, y dicen: Primero: Que por escritura de fecha veintidós de Diciembre de 1947 pasada ante el escribano Eliseo Roberto Avalos, titular del registro notarial número 59 de Capital, a fojas 801 de su protocolo, quedó constituida “ISIDRO PEÑA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, inscripta bajo el número 47, Fojas 82 del Tomo 2 Par en el Registro Público de Sociedades de Responsabilidad Limitada y bajo el número 3661, Fojas 361 del Tomo 10 en el Registro Público de Comerciantes, con asiento principal de sus negocios en la Ciudad de Godoy Cruz, Departamento del mismo nombre de esta Provincia de Mendoza.- Posteriormente se produjeron sucesivos aumentos de capital y modificaciones al contrato social.- El Capital Social asciende actualmente a la suma de PESOS UN MILLON, representado por CIEN MIL CUOTAS DE PESOS DIEZ, cada una, distribuido entre los socios de la siguiente forma: a) Máximo Enrique Peña, 86.000 cuotas, o sea $ 860.000.-; b) Isidro Rafael Peña, 6.000 cuotas, o sea $ 60.000 y c) Máximo Isidro Rafael Peña, 8.000 cuotas, o sea $ 80.000.- El capital social se encuentra totalmente integrado. Segundo: Que por este instrumento el señor MAXIMO ENRIQUE PEÑA, CEDE Y TRANSFIERE EN FORMA GRATUITA diecisiete mil (17.000) cuotas sociales que le pertenecen, a favor del señor ISIDRO RAFAEL PEÑA. ESTA CESION GRATUITA DE CUOTAS DE CAPITAL se hace con RESERVA DE USUFRUCTO y surte sus efectos legales a partir del día de la fecha, siendo el Cesionario por consiguiente único propietario de las cuotas cedidas, reservándose el cedente el USUFRUCTO de las rentas desde esta fecha que generen las cuotas cedidas. LA CESION comprende: a) Las cuotas de capital totalmente integradas; b) Reservas legales y facultativas; c) Aumentos o beneficios por revaluación de activos, etcétera, todo a partir del día 19 de Junio de 2014, sin reserva alguna.- El cesionario declara tener pleno conocimiento del activo y pasivo social, liberando por lo tanto al cedente de toda responsabilidad al respecto.- Se establece expresamente que se encuentran excluidas de la cesión, las utilidades correspondientes al ejercicio N°67 cerrado al 31 de Diciembre de 2013, y para el cual se prevé resolver la reinversión de las utilidades en la Sociedad.- POR TANTO en la presente CESION GRATUITA DE CUOTAS DE CAPITAL con RESERVA DE USUFRUCTO se deja expresamente establecido: a) Que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, declarando además éstos bajo su responsabilidad, que las cuotas sociales que por este acto se transfieren, no las tiene cedidas, gravadas ni comprometidas de manera alguna.- b) Que el señor MAXIMO ENRIQUE PEÑA, tiene CUIT 20-06832134-5, y el señor ISIDRO RAFAEL PEÑA, CUIL 20-12584268-3.- c) Que el cedente tiene libre disponibilidad sobre las cuotas sociales que transfiere por cuanto las mismas fueron recibidas en concepto de anticipo de herencia según consta en Acta Societaria N° 104 del 10 de Marzo de 1985, y escritura N°9 del 10 de Enero de 1986 pasada ante el escribano Mariano Germán Mora, titular entonces del Registro 135 de Capital, Mendoza, y que el usufructo que pesaba sobre las mismas constituido a favor de Isidro Peña y Concha Elvira Tarquini está extinguido por el fallecimiento de los mismos. d) Que la señora Carmen Albertina Costanzo, argentina, Documento Nacional de Identidad número 8.369.394, cónyuge de primeras nupcias del señor Máximo Enrique Peña, reconoce la veracidad de los citado en el punto anterior. e) Que el Sr. Máximo Isidro Rafael Peña, presta asimismo conformidad con la cesión realizada. f) Que el cedente realiza esta cesión con imputación a su porción disponible, en los términos del art. 3604 del Código Civil, sin afectar la porción legítima de los herederos forzosos. LOS CONTRATANTES, cada cual por sus respectivos derechos, aceptan este contrato en todas sus partes ya que fue redactado de acuerdo a lo convenido.- Firma Máximo Enrique Peña, Carmen A. Costanzo, Isidro Rafael Peña y Máximo Isidro R. Peña. ACTA N° 214 En la ciudad de Godoy Cruz, provincia de Mendoza, a los dieciséis días de enero de 2018, se reúnen en el local...

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