AVISO LEY 19.550 - FUNDACION EL POTRERO

Fecha de la disposición 4 de Junio de 2019

FUNDACION EL POTRERO - Informa que mediante Acta Unánime del Consejo de Administración celebrada el dia 21 de enero de 2019 se procedió a adecuar la redacción del articulo Décimo Séptimo inciso d, referente a las funciones del tesorero. Quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Son funciones del tesorero: a) asistir a las reuniones del consejo de administración; b) llevar junto con el secretario el registro de benefactores de la entidad; c) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; d) firmar en forma indistinta con el Presidente y/o secretario los documentos de tesorería efectuando los pagos ordinarios de la administración; e) preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el consejo de administración en su reunión anual. Quedando el estatuto depurado de la fundación, según se transcribe a continuación: ARTÍCULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO: Bajo la denominación de “FUNDACION EL POTRERO" queda constituida una fundación. Tiene su domicilio en la Provincia de Mendoza. Puede establecer representaciones y delegaciones en cualquier punto de la República Argentina. ARTICULO SEGUNDO: PLAZO de DURACIÓN: su plazo de duración es de CINCUENTA AÑOS a contar desde la fecha del presente estatuto, pudiendo ser prorrogado. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: La FUNDACIÓN con grado de responsabilidad social tendrá por objeto a) La difusión, enseñanza, promoción y fomento de talleres de fútbol para niños y de todos los aspectos relacionados con la práctica de dicha actividad, destinados a fomentar sus valores a través del deporte. b) Posibilitar un espacio de contención y aprendizaje continuo a través del deporte, donde los chicos tengan un espacio de encuentro con ellos mismos para poder valorarse y desarrollar sus potencialidades. c) Enfatizar el rol del deporte educando y concientizando a los chicos acerca de su importancia para el desarrollo de vínculos interpersonales, respeto al prójimo y con uno mismo, además de hacer hincapié en el valor de la responsabilidad, el trabajo en equipo y la honestidad. d) Formar instructores/profesores deportivos, cuya meta sea divulgar y enseñar el deporte como medio de prevención, desarrollo y rehabilitación de la salud. e) Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas del mencionado deporte y su práctica en el ámbito específico de los asociados y de la sociedad en general. f) Organizar actividades de capacitación y perfeccionamiento conjuntamente con torneos, viajes para jugar en distintos clubes y eventos competitivos dentro de la especialidad. g) Promover y fomentar el encuentro con personas, físicas o jurídicas, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, con fines de competición y esparcimiento, en cumplimiento de los demás objetivos de la Fundación. h) Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los intereses de los fundadores. - ARTÍCULO CUARTO: PLAN TRIENAL DE ACCIÓN (artículo 199 del CCCN): Se presentan junto con el otorgamiento de la solicitud de personería los planes que proyecta llevar a cabo la entidad para el primer trienio. -...

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