AVISO LEY 19.550 - FARMACIA CHESTER S.R.L.
Fecha de la disposición | 9 de Mayo de 2019 |
FARMACIA CHESTER S.R.L. MODIFICACION DEL ESTATUTO CON FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2.018, SE DECIDE Y APRUEBA LA REFORMA DEL ESTATUTO EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS: “CUARTO: Capital Social: El capital social queda fijado en la suma de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000), dividido en cien cuotas sociales de pesos cuatrocientos ($ 400) cada una. El capital podrá será aumentado de común acuerdo por los socios y una vez integrado se procederá a su inscripción en el Registro Público de Comercio.-” “SÉPTIMO: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una GERENCIA que podrá ser plural o unipersonal, socios o no, y en caso de ser plural, ACTUARÁN en forma conjunta y/o indistinta, y durarán en su cargo indeterminadamente, pudiendo ser removidos por los socios, cuando no cumplan con las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades definidas en la Ley de Sociedades en los art. Nro. 266, 268, 271, 272, 273, 267 y las establecidas para su cargo. Sin embargo, se requerirá la mayoría simple del capital social para la celebración de actos o contratos relativos a la adquisición, enajenación o locación de: inmuebles, equipamiento e instalaciones técnicas relativas al objeto social; Hipotecas o prendas sobre los bienes de la sociedad; celebración de contratos de explotación de los servicios propios del objeto social; actos que impliquen cambios de locales, depósitos e instalaciones afectados a la prestación de servicios propios de la sociedad; actos que impliquen operaciones bancarias, con entidades oficiales, privadas o mixtas, ya sean nacionales o provinciales o extranjeras o cualquier otra actividad crediticia o financiera. Los socios con mayoría simple de capital social podrán elegir otro/s gerente/s. B.-Reunión de Socios. La forma de deliberar y tomar acuerdo será mediante reunión en Asamblea de Socios. Las reuniones deberán efectuarse, cuando los asuntos a tratar lo requieran. Cualquiera de los socios podrá convocar a Asamblea de Socios, para lo cual deberá notificar su decisión en forma fehaciente al otro, u otros socios, con por lo menos tres días de anticipación.- C.- Quórum. La reunión de socios en primera convocatoria, se iniciará a la hora prevista, siempre que se cuente, con la presencia de socios que representen la totalidad del capital social, y en caso de fracasar la primer convocatoria, podrá celebrarse la reunión de socios en segunda convocatoria una hora después de fracasada la primera, con...
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