AVISO LEY 19.550 - ARIES COMCO S.R.L

Fecha de la disposición30 de Abril de 2019

ARIES COMCO S.R.L. Informa que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29/11/2018: 1) se aprobó un aumento de capital de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), por lo que el capital social resulta fijado en la suma de pesos DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000,00), dicho aumento se concreta mediante la utilización de: a) saldo de la cuenta “Ajuste de capital”, que asciende a pesos ciento dos mil ciento cuarenta y ocho con cuarenta y cinco centavos ($ 102.148,45) al treinta y uno de enero de 2004; b) de la cuenta “Aportes Irrevocables” por la suma de pesos trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco con noventa y cinco centavos ($ 388.885,95); y c) de la cuenta “Resultados No Asignados” por la suma de pesos un millón quinientos ocho mil novecientos sesenta y cinco con sesenta centavos ($ 1.508.965,60). El capital social resultante, se divide en veintiún mil (21.000) cuotas de valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una.- 2) Se decidió reformar parcialmente el Contrato Social a su ARTICULO PRIMERO eliminando de su redacción la designación de la sede social, sita en Ruta 188 y Calle N° 2, de General Alvear, Mendoza y por tanto ajustar su redacción a tal medida; al ARTICULO SEGUNDO punto 5, reemplazar su redacción actual a los efectos de ampliar su contenido respecto de las actividades “Agrícola-Ganaderas”; para al ARTICULO CUARTO además de incluir el aumento aprobado se elimina de su redacción la suscripción e integración del capital correspondiente a la época de la constitución de la sociedad, quedando redactado: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000), dividido en veintiún mil (21.000) cuotas sociales de un valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una”; al ARTICULO QUINTO reemplazar la referencia a la Ley de Sociedades Comerciales por la denominación actual de Ley General de Sociedades, además modificar su redacción para ajustarse a la realidad actual en la siguiente frase “…El socio cedente debe ofrecer las cuotas por medio fehaciente, al otro socio, quien tendrá preferencia, a iguales valores, frente a terceros…” por la de “…El socio cedente debe ofrecer las cuotas por medio fehaciente, a los restantes socios, quienes tendrán preferencia, a iguales valores, frente a terceros…”; al ARTICULO SEPTIMO suprimir los nombres de las personas en las que recae la administración de la sociedad con el cargo de gerente, como así también reemplazar el...

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