AVISO LEY 19.550 - DESARROLLO CENTRO DE ATENCION TEMPRANA S.R.L.

Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

CESION DE CUOTAS SOCIALES En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a los 22 días del mes de Marzo de 2018, siendo las 15 horas, los Señores Socios de “DESARROLLO CENTRO DE ATENCION TEMPRANA S.R.L.”, se reúnen en la sede social cito en calle Cornú Nº 667, de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina: Sra. MARIA ELENA GARCIA, argentina, nacida el 29 de junio de 1976, Documento Nacional de Identidad Nº 25.192.543, CUIT 27-25192543-2, casada, Licenciada en Fonoaudiología, con domicilio real en calle Ignacio Sueta Nº 1530, de esta Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza; y la Sra. SILVINA MARCELA NASIMBERA, argentina, nacida el 26 de noviembre de 1974, Documento Nacional de Identidad Nº 24.156.408, CUIT 27-24156408-3, casada, Terapista Ocupacional, con domicilio real en calle El Chañaral Nº 350, lote 12 B, de esta Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza. Presente en este acto el Sr. Silvio Enrique Andrada, Documento Nacional de Identidad Nº 24.372.619, CUIT 20-24372619-1, casado, empleado, con domicilio real en calle Ignacio Sueta Nº 1530, de esta Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza; se reúnen y convienen los siguiente:PRIMERA: La Sra. SILVINA MARCELA NASIMBERA, participa en el 50 % del Capital Social de la Sociedad “DESARROLLO CENTRO DE ATENCION TEMPRANA S.R.L.”, inscripta en el Departamento de Registro Público de Mendoza, bajo el Legajo Matrícula Nº 25.168 P, por lo que es titular de setecientas (700) cuotas sociales de pesos cien ($ 100,00) de valor nominal cada una, lo que asciende a un Capital suscripto e integrado de pesos setenta mil ($ 70.000,00).-SEGUNDA: La Sra. SILVINA MARCELA NASIMBERA, decide ceder la totalidad de su participación en la Sociedad detallada en cláusula PRIMERA a favor del Sr. SILVIO ENRIQUE ANDRADA, quien acepta en este acto. Las cuotas sociales se ceden y transfieren formando un todo único e indivisible, lo que implica la cesión a favor del Sr. Silvio Enrique Andrada, de la totalidad de los derechos patrimoniales que la Sra. Nasimbera detente en la “SOCIEDAD”, como...

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