AVISO LEY 19.550 - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018

MINERA PEREGRINE ARGENTINA S.A.– El día 25 de octubre de 2018, se reunieron en la sede social, en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime, los accionistas que figuran en el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas Nº 1. El motivo de la reunión fue tratar los puntos del Orden del Día consignados en el Acta de Directorio del 25 de octubre de 2018, en la que habiendo comprometido la totalidad de los accionistas de la Sociedad su asistencia a la Asamblea y acordado votar por unanimidad todos los puntos del Orden del Día, se acordó por unanimidad omitir la publicación de avisos de ley. Concurren en primera convocatoria dos accionistas por medio de mandatario, tenedores del 100% de las acciones, representativas del 100% del capital social. Preside la reunión la Sra. Patricia Inzirillo, quien por no haberse formulado objeciones a la constitución del acto, pone a consideración los puntos a tratar. El segundo punto del Orden del Día, consistió en la reforma del artículo 12° del estatuto social a fin de incluir las limitaciones acordadas sobre la actuación del Directorio, quedando redactado de la siguiente manera: “La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de tres y un máximo de Nueve, electos por el término tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. El mandato de los Directores se entenderá prorrogado hasta el día en que se hagan cargo de las funciones los que sean designados en su reemplazo.- La Asamblea debe designar directores suplentes en igual o menor número y por el mismo período, a fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección.- Su remuneración será fijada por la asamblea a propuesta del mismo órgano dentro de los límites previstos en el artículo 261 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, con la limitación estipulada en la cláusula décimo cuarta del presente.- El Presidente tiene doble voto en caso de empate.- Las reuniones y convocatorias del Directorio se regirán por lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 19.550 y sus modificatorias”; Asimismo se decidió reformar el artículo 14° del estatuto social a los fines de incluir una limitación en relación con las facultades del Directorio, quedando redactado de la siguiente manera: “El Directorio tiene las más...

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