AVISO LEY 19.550 - CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE MENDOZA -

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2018

Caja de Previsión para los Profesionales del Arte de Curar de Mendoza - RESOLUCION DIRECTORIO 427/2018.- Mendoza, 06 de noviembre de 2018.- VISTO: El Reglamento interno aprobado mediante Acta N° 3 de la Asamblea General de fecha 25 de abril del año 2000, en ejercicio de la competencia establecida por los incs. a) y b), art. 13 Ley 6728, y CONSIDERANDO: Que a lo largo de los diecinueve años de existencia de esta Institución previsional diversas asambleas ordinarias y extraordinarias fueron introduciendo sucesivas modificaciones al citado reglamento; Que algunas de ellas se plasmaron en resoluciones del órgano asambleario mientras otras solo quedaron registradas en sus respectivas actas; Que tanto unas como otras mantienen su vigencia y ejecutividad por haber emanado del órgano con competencia para reglamentar la citada ley; Que a fin de sistematizar la reglamentación vigente, y a la vez otorgar seguridad jurídica a los derechos y obligaciones que de ella resultan, se encomendó a la Asesoría Jurídica depurar las disposiciones efectivamente vigentes y elaborar un texto ordenado del que resultaran claramente las referencias a los actos y/o resoluciones de asambleas que produjeron modificaciones; Que sometido dicho texto a consideración de este Directorio, resultó aprobado en sesión del día de la fecha, Por ello, El Directorio de la Caja de Previsión para los Profesionales del Arte de Curar de Mendoza; RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar el texto ordenado del Reglamento de esta Caja, el que forma parte integrante de esta Resolución mediante Anexo I.-Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza e insértese en el libro de resoluciones.- ANEXO I – RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 427/2018 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2018.- REGLAMENTO INTERNO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.-CAPITULO I DENOMINACIÓN Y OBJETO PERSONAS COMPRENDIDAS: TITULO 1: ARTÍCULO 1°: La Caja de Previsión para Profesionales del Arte de Curar y el régimen de seguridad social instituido por la Ley N° 6.728, se ajustaran a las disposiciones del presente reglamento interno de conformidad a lo previsto en el artículo 52º de la referida norma.- La Caja es creada conforme a las facultades no delegadas por la Provincia prevista en los artículos 14 bis - tercer párrafo - y 125 de la Constitución de la Nación. (texto conforme acta N° 3-Asamblea General de fecha 25/04/2000).- ARTÍCULO 2°: La Caja de Previsión para Profesionales del Arte de Curar, persona de Derecho Público no estatal, actuará tanto en el ámbito del Derecho Público como en el del Derecho Privado, con las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones determinados por la Ley y por sus Reglamentos, con independencia funcional respecto de los Poderes del Estado. (texto conforme acta N° 3 - Asamblea General de fecha 25/04/2000).- ARTÍCULO 3°: LA ASAMBLEA CONSIDERA INNECESARIO REGLAMENTAR. (texto conforme acta N° 3-Asamblea General de fecha 25/04/2000).- ARTÍCULO 4°: Se consideran comprendidos en las previsiones de la Ley N° 6.728, y de este reglamento: 1.- Los profesionales médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, médicos veterinarios, kinesiólogos y fisioterapeutas, psicólogos, obstetras y fonoaudiólogos, nutricionistas, trabajadores sociales, y/o asistentes sociales, matriculados o con matrícula en trámite en el Organismo Estatal y/o Colegio Oficial correspondiente y que ejerzan su profesión sin relación de dependencia en la Provincia.- Asimismo, podrá el Directorio admitir la filiación de los Profesionales con Títulos incluídos en este Reglamento o admitidos a posteriori, que no ejerzan la profesión en forma autónoma, en tanto estén matriculados y efectúen la solicitud correspondiente.- La inhabilitación o suspensión por falta de pago de obligaciones pecuniarias al Organismo matriculador no eximirá al profesional del cumplimiento de las disposiciones de la Ley reglamentada y de este cuerpo normativo.- 2.- Los jubilados y pensionados beneficiarios de este Régimen.- 3.- Los causa - habientes de los enunciados en los incisos anteriores, así como los integrantes de sus núcleos familiares, en los límites y en las condiciones previstos en las disposiciones correspondientes en forma expresa. (texto conforme acta N° 3 - Asamblea General de fecha 25/04/2000).- ARTÍCULO 5°: LA ASAMBLEA CONSIDERA INNECESARIO REGLAMENTAR. (texto conforme acta N° 3 -Asamblea General de fecha 25/04/2000).- CAPITULO II DEL GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.- ARTÍCULO 6°: La Caja de Previsión para Profesionales del Arte de Curar tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Mendoza, y ámbito de actuación en toda la Provincia, pudiendo asimismo accionar en organismos o instituciones regionales, nacionales o internacionales. (texto conforme acta N° 3-Asamblea General de fecha 25/04/2000).- ARTÍCULO 7°: LA ASAMBLEA CONSIDERA INNECESARIO REGLAMENTAR. (texto conforme acta N° 3-Asamblea General de fecha 25/04/2000).- DE LAS ASAMBLEAS.- ARTÍCULO 8°: La Caja de Previsión para Profesionales del Arte de Curar se expresará por si, en forma directa, al constituirse en Asamblea sus integrantes, previa convocatoria emanada de órgano institucional o autoridad competente. Integrarán la Asamblea los afiliados referidos en el artículo 4°, inciso 1, que se encontraren al día en sus obligaciones para con la Caja. Los Jubilados podrán concurrir con derecho a voz pero no al voto. La Asamblea podrá constituirse en forma ordinaria o extraordinaria: (texto conforme acta N° 3-Asamblea General de fecha 25/04/2000).- ARTÍCULO 9°: La Asamblea se constituirá en forma ordinaria dentro de los Ciento Veinte días posteriores al cierre del ejercicio, el que se fija para el 31 de Diciembre de cada año. En dicha oportunidad y sin perjuicio de otros temas que se incorporen con el aval del Veinte por Ciento (20%) de los afiliados en el Orden del Día, la Asamblea deberá: 1.- Considerar, aprobar, rechazar u observar la Memoria Anual, el Balance General, el Presupuesto y el informe de la Sindicatura.- 2.- Elegir a los integrantes de los órganos administrativos y fiscalizador, cuando ello correspondiere.- El órgano convocante, de propia iniciativa o a pedido de un número de afiliados activos y jubilados no inferior al 20% del total, incluirá en el Orden del Día cualquier tema que sea de competencia de Asamblea. (texto conforme acta N° 3-Asamblea General de fecha 25/04/2000).- ARTÍCULO 10°: La Asamblea podrá ser convocada en forma extraordinaria por el Directorio, con el voto de al menos tres Directores Titulares; a requerimiento del Síndico Titular o de un número de afiliados activos y jubilados no inferior al 20 % del total del conjunto de los mismos. La convocatoria por otro órgano de la institución o por autoridad pública competente se efectuará conforme a los Reglamentos o a las normas legales que rijan al convocante en su caso. (texto conforme acta N° 3 - Asamblea General de fecha 25/04/2000).- ARTÍCULO 11: La convocatoria a Asamblea se efectuará con una antelación no inferior a Diez (10) días hábiles respecto de su celebración, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario. La citación se formalizara mediante la publicación en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la Provincia, realizada por un periodo no menor a Tres (3) días. En caso de que debieran someterse a consideración de la Asamblea los instrumentos referidos en el artículo 17, inciso i) de la Ley 6728, Proyectos, Estudio Actuarial u otros documentos, los textos respectivos quedarán a disposición de los afiliados desde el día en que se produzca la citación, en la Sede de la Caja y en horario de atención al público.- Cuando mediare razones de urgencia, el plazo y el modo de citación podrán ser modificados por resolución fundamentada del órgano convocante o por pedido de afiliados requirentes en su caso. (texto conforme acta N° 3 - Asamblea General de fecha 25/04/2000).- ARTÍCULO 12°: LA ASAMBLEA CONSIDERA INNECESARIO REGLAMENTAR. (texto conforme acta N° 5 - Asamblea General de fecha 27/06/2000).- ARTÍCULO 13°-1: Sin perjuicio de las facultades y funciones que le confieren otras disposiciones legales o reglamentarias, corresponden a la Asamblea: a. Modificar, completar y sustituir el presente Reglamento.- b. Aprobar, completar o sustituir el Reglamento de Asambleas y otros de su competencia originaria.- c. Ratificar, modificar o sustituir reglamentos emanados del Directorio.- d. Aprobar el texto de los formularios de Declaraciones Juradas sobre labor profesional, cuando se determinen contribuciones especiales originadas en la misma.- e. Autorizar al Directorio la enajenación y/o la afectación de gravámenes de o sobre bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Caja.- f. Declarar la nulidad de medidas o resoluciones adoptadas por los órganos de la Institución fuera de sus atribuciones sin perjuicio de eventuales derechos adquiridos en su caso.- g. Toda...

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