AVISO LEY 19.550 - INSTITUTO PRIVADO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA S.R.L.

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018

INSTITUTO PRIVADO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA S.R.L. Comunica que la Asamblea General Extraordinaria realizada el 30/08/2018, resolvió reformar el artículo 5 del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente forma: “QUINTO: Administración. La administración de la Sociedad estará a cargo de los tres socios gerentes, quienes actuaran conjuntamente necesitándose por la menos dos de sus firmas para la validez de los actos que se realicen. El nombramiento de los gerentes se hará por el voto simple mayoría de los socios presentes. En caso de empate la elección se hará con el voto de las dos terceras partes de los socios presentes. Dichos gerentes duraran 3 años en sus gestiones pudiendo ser reelegidos. En caso de que por cualquier todos cesaren en sus funciones se citara para una asamblea dentro de los diez días siguientes al hecho, a los efectos de proceder a elegir en forma establecida, los miembros reemplazantes que terminaran el periodo correspondiente a los cesantes. Cuando al tratar algún asunto relacionado con la administración del instituto, no se consiguiere el acuerdo de dos de los gerentes por lo menos, el asunto de que se trate, será sometido a la Asamblea de Socios, cuya resolución deberá cumplirse. El miembro que no las acate cesara de inmediato en sus funciones. Los cargos de gerentes son gratuitos salvo que la asamblea, por el voto de dos terceras partes de sus socios resolviere fijar una retribución. Los gerentes serán los representantes legales de la sociedad. En tal caso quedan investidos de todas las facultades necesarias para obrar en nombre de la misma y obligatoria con su firma persona, precedida por el de la razón social. Corresponde a los Gerentes: 1- Nombrar y remover al personal de la sociedad, fijarle sus obligaciones y remuneración, así, si fuera también necesario, nombrar subgerente, factores o apoderados, otorgando los poderes suficientes, fijar su retribución, remplazarlos cuando fuera conveniente. 2- Firmar como aceptantes, girante, endosante o avalistas, letras de cambio, pagares, cheques, vales como cualquier otro documento. 3- Abrir cuentas corrientes, depósitos...

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