AVISO LEY 19.550 - BIER SA- ACTA SUBSANACION

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2018

BIER S.A. ACTA DE SUBSANACION. SE COMUNICA. Que por acta de subsanación de BIER SRL, de fecha 21-09-2018, con firma certificada, celebrado en San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los 21-09-2018, se resolvió:- Las partes NORMAN EDUARDO ROBINSON, OMAR EUSEBIO CARALLOL, NALDO WALTER LAGIGLIA, CLAUDIO OMAR CASTON y PABLO ALEJANDRO GARCIA, de común acuerdo y unánimente, convienen:- 1) modificar el artículo SEXTO, quedando redactado de la siguiente forma:- ARTÍCULO SEXTO: CESION DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre. La cesión de cuotas de capital de cada socio a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I.- Quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la gerencia, indicando el precio y condiciones de la operación, apellido y nombre, documento de identidad y domicilio del interesado.- La gerencia deberá transmitir en forma fehaciente la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida para que éstos puedan ejercer los derechos que se les reconocen en el punto siguiente.- II.- A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva por la gerencia a los socios, estos, dispondrán de un plazo de treinta días corridos para: a) ejercer el derecho de preferencia, ofreciendo las mismas o mejores condiciones que el tercero, cumplido dicho plazo y no habiéndose manifestado los restantes socios se entenderá que no han ejercido el derecho de preferencia, b) prestar o no su conformidad con la incorporación del adquirente propuesto a la sociedad.- Las cuotas no podrán ser transmitidas sin consentimiento expreso por unanimidad de los restantes socios dado por escrito, quedando abierta a quien se propone ceder, en caso de denegatoria de los restantes socios, la vía prevista en el último párrafo del artículo 154 de la ley de sociedades comerciales, c) Impugnar, de considerarlo procedente, el precio fijado a las cuotas en la cesión propuesta.- Se conviene que el valor contable de referencia a asignar a las cuotas será el valor patrimonial proporcional que se desprenda del último balance de ejercicio, con los ajustes que fuesen pertinentes en caso de haberse aumentado o disminuido el patrimonio neto (por aumentos de capital o distribución de utilidades) entre la fecha de cierre del último ejercicio y la fecha de cesión de las...

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