AVISO LEY 19.550 - SYDNEY S.R.L

Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2018

SYDNEY S.R.L., C.U.I.T. 30-60441737-2, registrada en el legajo número 1714 del Registro Público de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con domicilio social, legal y fiscal en calle Patricias Mendocinas Nº 574 – Departamento 2 de la Ciudad de Mendoza, hace saber al Comercio y Público en general, que por fallecimiento del Señor Nicolás Simone, el mismo ha dejado de ser Gerente de la sociedad, tal como surge del acta de fecha 28 de Agosto de 2017, corriente a fojas 20 del libro de actas rubricado respectivo. A continuación se transcribe el nuevo texto depurado del artículo sexto del contrato social: ARTÍCULO SEXTO. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad será dirigida y administrada en forma indistinta por cualquiera de los socios constituyentes que a tales fines, serán Socios Gerentes con el uso de la firma social. Sin perjuicio de lo expuesto, podrá designarse un gerente no socio, de acuerdo al artículo 157° de la Ley 19.550, con las facultades que se le confieran en el acto de designación. LIMITACIONES: Para los actos de venta, constitución de hipotecas, constitución de otros derechos reales a favor de terceros y celebración de contratos prendarios o hipotecarios de bienes muebles o inmuebles según el caso, SERÁ INDISPENSABLE la firma conjunta de los dos socios gerentes. A los efectos del cumplimiento del objeto social determinado en el artículo tercero, la sociedad podrá efectuar en el país o en el extranjero, todos y cada uno de los actos que se detallan, entendiéndose que la enumeración de los mismos es puramente enunciativa y que la omisión de alguna facultad no implica prohibición: a) Adquirir dentro del territorio de la República o del extranjero, el dominio, condominio o la nuda propiedad de bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos, acciones u otros valores por compra, permita, dación en pago, cesión, donación o por cualquier otro título oneroso o gratuito y vender, ceder, prendar, dar en pago, hipotecar o de cualquier otro modo gravar y enajenar a título oneroso los bienes sociales, pactando precio y en caso de adquisición o enajenación, formas de pago y demás condiciones de esas operaciones percibiendo o satisfaciendo el importe correspondiente, conviniendo intereses y tomando o dando la posesión de la cosa materia del acto o contrato celebrado. b) Constituir hipotecas, usufructos, comodatos, anticresis, servidumbres y cualquier otra clase de derechos reales y garantías reales o personales...

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