AVISO LEY 19.550 - ACTA DE RECTIFICACIÓN 'LEONEL SAS'

Fecha de la disposición11 de Junio de 2018

“LEONEL S.A.S.”.- ACTA DE RECTIFICACIÓN.- En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los 07 días del mes de Junio del año DOS MIL DIECIOCHO comparece la señorita Lourdes Noelia AGUIRRE, DNI Nº 40.907.667, CUIT Nº 27-40907667-5, de nacionalidad argentina, nacida el 15 de Enero del 1998, profesión empresaria, estado civil soltera, con domicilio en la calle Formosa Nº 155 de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina, EXPRESA:-Que por Instrumento Privado, fojas 4 de fecha 21 de Mayo del año en curso, la señorita Lourdes Noelia AGUIRRE redactó Contrato Constitutivo que resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de forma Unipersonal, a la cual le asignó la denominación social “LEONEL S.A.S.”.- Que ya presentado el Instrumento Constitutivo ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, se observó que se hacía necesario cambiar la redacción del artículo séptimo del mismo y que a su vez parte del texto en las “Disposiciones Transitorias” omite el nombramiento de un Administrador suplente. En virtud de lo expuesto, y tomando en cuenta lo mencionado, es que nuevamente por Instrumento Privado, fojas 2 de fecha 07 de Junio del año Dos Mil Dieciocho, la señorita Lourdes Noelia AGUIRRE redactó nuevo Contrato Constitutivo quedando redactado el artículo de la siguiente forma “Artículo séptimo. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de la ADMINISTRACION, conformada por uno o más administradores, personas humanas, que podrán ser socios o no, según lo determine en cada caso el órgano de gobierno, quien es el órgano competente para designar, al o a los administradores. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Cuando la Administración sea plural, las facultades de administración y representación serán indistintas. Se deberá designar uno o más administradores suplentes, salvo cuando exista organizado y designado órgano de fiscalización, en el que no será necesario. El o los administradores suplentes reemplazarán al titular en caso de ausencia o vacancia, podrá asumir de forma automática, sin más requisito que acta firmada por el suplente que asume, pasada al libro de...

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