AVISO LEY 19.550 - LAS PALMAS S.A.

Fecha de la disposición16 de Febrero de 2018

LAS PALMAS S.A. - Notifica que mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de diciembre de 2017, se ha resuelto la modificación del artículo OCTAVO de los Estatutos Sociales, el cual queda redactado, en consecuencia, de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer la suscripción de nuevas acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo los casos previstos en el artículo 197 de la Ley 19.550.- Asimismo, los accionistas podrán vender, ceder o de cualquier forma disponer de las acciones y los derechos que las mismas otorgan, de acuerdo al mecanismo previsto en el presente artículo. El accionista que se proponga ceder sus acciones lo comunicará al directorio, detallando la cantidad de acciones y el precio que por las mismas está dispuesto a pagar un tercero, identificando al mismo. El Directorio notificará por medios fehacientes a los restantes accionistas, los que, dentro de los treinta días corridos siguientes al de haber recibido la notificación, deberán comunicar de manera fehaciente su voluntad de ejercer el derecho de preferencia en la adquisición, como así también el de acrecer, para el supuesto de que alguno de ellos no ejerciere el derecho de preferencia. En el supuesto de que el o los accionistas que ejercieren el derecho de preferencia, no estuvieren de acuerdo con el precio de venta informado por el accionista vendedor, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 154 de la Ley General de Sociedades. También existirá derecho de preferencia en la adquisición de las acciones en el supuesto de que la transferencia fuere por causa de fallecimiento de alguno de los accionistas. En este caso, una vez conocida tal circunstancia por parte del Directorio, el mismo deberá notificar a los socios a fin de que manifiesten de manera fehaciente, y dentro de los quince días corridos de recibida la notificación, su voluntad de ejercer el derecho de preferencia en la adquisición, como así también el de acrecer, para el supuesto de que alguno de ellos no ejerciere el derecho de preferencia. El monto a pagar por parte de los socios que ejercieren dicho derecho, será el valor patrimonial neto, proporcional a la cantidad de acciones, que surja del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias. Su importe deberá ser pagado dentro de los doce meses de vencidos los quince días para ejercer el derecho de preferencia, debiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR