AVISO LEY 19.550 - ANESTESIOLOGOS SRL

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2017

ANESTESIOLOS S.R.L. Informa que a fecha 29 de Septiembre del 2016 expresa que se han reformado los art. Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Contrato Social, los que quedan redactados de la siguiente manera: “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. RESOLUCIÓN PARCIAL. CAUSALES. En los casos que respecto de alguno de los socios se verifiquen cualesquiera de las causales enumeradas a continuación, las mismas producirán la resolución parcial del contrato de sociedad respecto de dicho socio, a saber: (i) incapacidad física, psíquica o adicciones, las que de cualquier índole, impidan el ejercicio efectivo de la especialidad profesional, o (ii) incapacidad profesional por retiro de matrícula, en caso de mala praxis la misma será evaluada por la sociedad sometiéndola al tratamiento de la mayoría de votos; o (iii) la obtención del beneficio jubilatorio por vía voluntaria o cumplido el plazo de conservación del contrato de trabajo en caso de haber sido intimado; o (iv) haber alcanzado la edad de 70 años cumplidos ; o (v) la muerte del socio. El pago de la cuota de liquidación se realizará al valor que establezca un balance especial confeccionado por la Gerencia a la fecha de cierre del ejercicio durante el cual se produjo la causal o se tomó conocimiento de la misma. En el caso de que la causal de retiro sea haber alcanzado la edad de 70 años, la misma será efectividad al 31 de Diciembre, en tanto la edad sea alcanzada antes de dicha fecha. Dicha cancelación podrá realizarse adquiriendo la sociedad las cuotas con reservas libres o utilidades no distribuidas. Las cuotas así adquiridas deberán ser redistribuidas por la sociedad a los socios restantes en proporción a sus respectivas participaciones en un plazo no mayor a seis meses de la decisión social que aprobó el balance general y el especial. La sociedad podrá incluir en la redistribución a nuevos socios siempre que cuente con la conformidad unánime de los restantes socios prestada en asamblea. En el caso de muerte del socio el pago de la cuota de liquidación deberá ser realizada a sus herederos. El pago de la cuota de liquidación frente a...

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