AVISO LEY 19.550 - LOURDES S.A.I.C.A.É. I.

Fecha de la disposición29 de Mayo de 2017

lourdes s.a.i.c.a.é. i. Se comunica que se ha resuelto por acta de asamblea extraordinaria unánime nro. 3 de fecha 4 de mayo 2017 donde se ha ratificado, rectificado y completado el orden del día de asamblea extraordinaria unánime nro. 1 de fecha 20 de mayo 2016- La modificación de los Estatutos sociales, queda redactado en los siguiente términos, incluida la modificación del artículo cuarto de los Estatutos sociales. Artículo Primero. Denominación y domicilio. La sociedad se denomina lourdes sociedad anónima, industrial, comercial, agropecuaria e inmobiliario y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, República argentina, pudiendo además establecer sucursales, representaciones, agencias y oficinas, dentro o fuera del país, en la forma que determina el Directorio. Artículo cuarto . Capital. el capital de la sociedad es de pesos ciente veinte mil pesos, representado po mil doscientas acciones de valor nominal de cien pesos cada una. Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables con derecho a un voto por accion. Las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley 19550 y serán firmadas por el Presidente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. El capital podrá ser aumentado por desición de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo establece el arículo 188 de la ley 19550 y posteriores modificaciones.Artículo décimo segundo. Fiscalización. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico titular, elegido por la Asamblea ordinarias, cuyas funciones durarán el término de un ejercicio económico pudiendo ser reelegido a la finalización del mismo. La asamblea debe también elegir un síndico suplente, por el mismo término. Los síndicos deberán reunir las condiciones que establece el artículo 285 de la ley 19550 y posteriores modificaciones y tendrán los deberes y atribuciones establecidos por los artículos 194 y 295 de la ley 19550. El síndico suplente es el que reemplazará al titular en caso de ausencia o fallecimiento. Las remuneraciones serán fijadas por la asamblea general Ordinaria de accionistas. Lo sociedad puede prescindir de sindicatura teniendo los accionistas el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la ley 19550, conforme lo dispuesto por el artículo 284 de la mencionada ley. si por cualquier causa la sociedad quedara comprendida en alguno de los incisos del art....

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