AVISO LEY 19.550 - ANTARES S.A. Y COEF S.A

Fecha de la disposición29 de Mayo de 2017

ANTARES S.A. Y COEF S.A. – U.T.E.- Hace saber que con fecha 06 de febrero de 2017 se ha celebrado contrato constitutivo de unión transitoria de empresas y solicitado su inscripción en el Registro Público de Comercio en Expediente N° 565/2017 en los siguientes términos: Denominación “ANTARES S.A. COEF S.A.- UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”. Domicilio: A todos los efectos que deriven del presente contrato entre los contratantes, como respecto de terceros, las partes constituyen domicilio real, especial, fiscal y comercial en calle Rubén Zárate 273 Ciudad Mendoza. Objeto: tendrá a su cargo la ejecución de la obra “CONSTRUCCION DE 43 VIVIENDAS DEL BARRIO MARCOS ALEMAN –LAS HERAS-MENDOZA”, originaria del INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, Expediente Nº5937-G-16.Fondo Común Operativo: queda fijado en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) que será aportado entre todos los integrantes en la siguiente proporción: COEF S.A., la cantidad de pesos NUEVE MIL y ANTARES S.A la cantidad de pesos CINCUENTA Y UN MIL. En este acto cada uno de los componentes integra un importe equivalente al veinte por ciento del mismo. El saldo será integrado proporcionalmente por los componentes a medida que sea requerido por la administración de la U.T.E. Sin perjuicio de todo ello, el importe del Fondo Común Operativo será incrementado cuando sea necesario para financiar o sufragar gastos originados en el desenvolvimiento de la Unión Transitoria de Empresas, su organización, administración, mantenimiento y para la consecución de la Obra emprendida. Duración: durará todo el período contractual de ejecución de la Obra detallada en el artículo tercero y hasta que concluya con todas las obligaciones relacionadas con la misma, se hayan cancelado todos los derechos y obligaciones entre las partes, ante terceros y liquidado, definitivamente y sin reservas, todas las cuentas diferenciadas, litigios, garantías y responsabilidades que tengan nexo directo o indirecto con la conformación de la U.T.E., la que quedará concluida, salvo en lo concerniente a la responsabilidad de las partes, según los términos del artículo 1273 del Código Civil y Comercial y jurisprudencia vigente. Comité Directivo: Las partes acuerdan que el Comité Directivo de la U.T.E. estará compuesto por dos miembros titulares y dos miembros suplentes. Las Partes tendrán derecho a designar la siguiente cantidad de miembros en el Comité Directivo de la U.T.E.: I) COEF S.A.: un miembro titular y un miembro suplente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR