Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 075929/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de 3 octubre del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., C.A.C.C. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “Aviles, R.J.c.V., V.F. y otro s/

interrupción de prescripción”, expediente n°75.929/2015, la Dra. B. dijo:

I.R.J.A. demandó a V.F.C.V. por los daños y perjuicios producidos a raíz del siniestro ocurrido el 2 de noviembre de 2013, a las 18:50hs. aproximadamente. Relató que el día y hora señalados, circulaba a bordo de su motocicleta por la ruta nacional 34, provincia de Salta. A. arribar a la intersección con la calle Paraguay, emprendió el cruce. En esas circunstancias, fue embestido en el lateral derecho por el VW Gacel, dominio SXK-

747. Solicitó la citación de “Nación Seguros S.A.".

La compañía aseguradora reconoció la ocurrencia del siniestro, aunque invocó el hecho de la víctima como causal de exoneración (ver USO OFICIAL

fs. 47/59). Según su versión, A. emprendió el cruce a velocidad excesiva y sin advertir que V. ya había ingresado en la encrucijada. Sostuvo que fue el actor quien embistió al VW.

La demandada no contestó el traslado de la demanda La sentencia dictada el 3-3-2023 admitió la demanda, e impuso las costas del proceso a los accionados. Fue apelada por todas las partes. El actor expresó sus agravios el 27-6-2023, los que fueron respondidos el 31-7-2023.

Los accionados fundaron su recurso el 5-7-2023, que fue contestado por el actor el 10-7-2023.

  1. No se encuentra en tela de juicio la responsabilidad atribuida en la sentencia. La jurisdicción abierta con el recurso está vinculada a la cuantía de los daños y la tasa de interés determinada.

    Por otra parte, de conformidad con las reglas del derecho transitorio, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el Código Civil y sus leyes complementarias. Sin embargo, el nuevo ordenamiento aprehende las consecuencias que al tiempo de su entrada en vigencia no se hallaban consumadas1.

    1

    K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G.,

    M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed.

    Hammurabi-José L.D.E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16- 11-20115, p. 3.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos como así tampoco realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada2. La falta de cumplimiento de esos recaudos trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y -consecuentemente- la declaración de deserción de la apelación (art. 266 del Código Procesal).

    En el caso, es difícil comprender si lo expresado por el actor en el pto. III de su expresión de agravios intenta modificar algún aspecto de la sentencia o sencillamente poner en evidencia su disconformidad con lo resuelto en torno a la indemnización por incapacidad y su descuento por las sumas ya percibidas de parte de su ART. Máxime, si se pondera que el IV se titula “PRIMER

    AGRAVIO” (sic.).

    No obstante, aun si se considerara como tal, el escrito no cumple con la exigencia antedicha.

    El magistrado de grado fundó su decisión en las pruebas rendidas. En particular, al tratar la incapacidad sobreviniente, ponderó

    principalmente en los informes periciales que determinaron que el siniestro generó

    una incapacidad física del 7%, aunque no dejó ninguna secuela incapacitante en la faz psíquica. Al cuantificar el resarcimiento por este renglón, también ponderó lo actuado en la causa laboral "Aviles, R.J. c/ Asociart Art S.A. s/ Accidente - ley especial”, expte. nº 44.216/2016, que para este acto tengo a la vista.

    Sin embargo, el recurrente no ataca los argumentos en que se fundó la sentencia, ni en lo que se refiere al modo y las pautas utilizadas para la cuantificación de la incapacidad sobreviniente ni para el descuento de lo percibido y reconocido en sede laboral, sino que en el desarrollo de sus agravios sólo cita jurisprudencia y expone argumentos genéricos y dogmáticos, sin indicar cuál sería el yerro en que incurrió el sentenciante o qué prueba omitió considerar.

    En este orden de ideas, las críticas ensayadas no permiten tener por cumplida la carga que impone el artículo 265 del código de rito. Por tanto,

    propongo a mis distinguidos colegas declarar desierta la queja en estudio.

    2

    A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. El actor se agravia de la solución de la sentencia en cuanto a la franquicia y al límite de cobertura asegurativo, solicitando que ambos sean declarados inoponibles.

    Si bien es cierto que el actor sometió estas cuestiones a consideración del primer juzgador en la ampliación de su demanda (ver fs. 14/23 pto.

    XII), lo cierto es que la parte interesada (la compañía aseguradora) no lo opuso como defensa. Más aún, reconocida la cobertura, manifestó su desinterés en la producción de la pericia contable (ver fs. 47/59 pto. XII). Desde allí, nada correspondía resolver al respecto.

    Ello es así pues, si pudiera existir alguna clausula limitativa de la responsabilidad de Nación Seguros S.A., ésta no solo debía ser invocada por la interesada en su primera presentación que, además, tiene la carga de probarla 3. Es que a la aseguradora le corresponde la carga de acreditar la existencia del límite de la garantía comprometida, sea que se trate del tope de la suma asegurada, de descubierto o franquicia obligatoria, de franquicia simple o de cualquier otra limitación de cobertura. Y si no prueba que el seguro contiene límites cuantitativos la condena le USO OFICIAL

    será extensiva in totum4.

    En ese contexto, la solución arribada por el a quo en cuanto a la extensión de la condena a la compañía aseguradora debe ser revocada, pues admite dos defensas -una parcialmente- que en definitiva no fueron esgrimidas por la interesada.

    Por tanto, se deja constancia que la condena se hace extensiva a la citada en garantía en toda su extensión. Así lo propongo a mis distinguidos colegas.

  4. Me ocuparé en primer lugar de las quejas vinculadas con las partidas indemnizatorias.

    1. Incapacidad sobreviniente (Daño físico)

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva5. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 6 y,

    explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre 3

    CNCiv., Sala I, voto de la Dra. C. in re “A.I.J.B. y otro c/Vizgarra F. y otros s/ daños y perjuicios” y acumulados “C.D.H.c.F. y otros s/daños y perjuicios”, del 22-2-2018.

    4

    CNCiv., esta Sala, mi voto in re “S., L.H. c/ Amarelli, E.R. s/ daños y perjuicios”, Expte. Nro. 69.259/2013, del 11/6/2021, y sus citas.

    5

    Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 9.

    6

    S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A..

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo,

    enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR