Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Noviembre de 2022, expediente CNT 034188/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº 34188/2022/CA1 (60870 )

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “AVILÉS, C.J. C/ FEDERACIÓN PATRONAL ART SA S/

RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el demandante ( el cual no mereció réplica de su contraria) contra la resolución del 12 de septiembre de 2022 que rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la disposición alcance particular dictada en el Expte. nro.

    277417/21 que determinó que A. no posee incapacidad relacionada causalmente con el siniestro denunciado mientras prestaba tareas para su empleador Sirplastic Sociedad de Responsabilidad Limitada afiliada a la demandada al momento de la contingencia.

  2. Se agravia la parte atento a que la sentenciante “arbitrariamente” procede a rechazar el recurso que interpusiera sin ordenar la producción de la prueba ofrecida en el escrito de apelación interpuesto por considerar que no efectuó una crítica razonada en los términos del 2° párrafo del art. 116 de la L.O. Peticiona la nulidad de la sentencia dado que declara el recurso interpuesto ante la Comisión Médica como desierto y en consiguiente Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    confirma el dictamen médico emitido por la SRT. Sostiene que “mal pudo haberse tratado de una “falta de crítica, concreta, pormenorizada y razonada…” – tal como sostuvo el juez de grado –, cuando durante todo el relato del recurso oportunamente presentado ante la Comisión Médica N°10 se trata pormenorizadamente el agravio constitucional que conculca los derechos de mi mandante, en tanto la ley 27.348 es manifiestamente inconstitucional y regresiva” y que “que la columna sobre la que se sostiene el planteamiento formulado es ni más ni menos que el carácter parcial – y arbitrario – que la Comisión Médica ha demostrado al emitir el dictamen impugnado” y que “Mal puedo atacar el dictamen médico emitido por la Comisión Médica (razón que lleva al a quo a declarar desierto el recurso),

    cuando previamente solicité se declarara cualquier intervención de la comisión médica como inconstitucional, habiendo acudido a ella únicamente a los efectos de “agotar la vía administrativa” para poder recurrir luego ante la Justicia Nacional del Trabajo. Es así que si considero que la Comisión Médica y su intervención es parcial, y por tanto no debe intervenir, no tengo el deber de atacar el dictamen tal como se me solicita”

    Afirma que como consecuencia del siniestro laboral acaecido, el actor padece en la actualidad (sin perjuicio de lo concluido por los médicos de la CM N°10 de Capital Federal) de intensas cefaleas, fatiga muscular, dolores óseos, disnea, entre otros y que conforme surge de la simple lectura del dictamen médico, se ignoró el dolor manifestado por el accionante. Afirma en definitiva que el actor padece de una incapacidad del orden de un total del 6 % por la lesión, con más una incapacidad psicológica (la que presupuesta en el Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    del orden del 10%), haciéndose un total de 16% de incapacidad permanente, parcial y definitiva de la total obrera.

    Adelanto que, a mi juicio, el recurso no ha de prosperar.

  3. En primer término considero necesario destacar, ante lo manifestado...

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