Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Febrero de 2022, expediente FSM 038632/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 38632/2020/CA1

AVILÉS CASTELLÓN, G.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO (A. A. BIENES DEL ESTADO) s/ AMPARO COLECTIVO

Juzgado Federal de San M. N° 2 – Secretaría N° 1

M., 22 de febrero de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, al cual adhirió la Sra. Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces, contra la sentencia de fecha 21/10/2021, mediante la cual el Sr. juez “a-quo”

    desestimó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 16.986 -Art. 2 inc. b- y 17.091 y, en consecuencia, rechazó

    por improcedente la acción de amparo deducida, con costas a los accionantes.

    Para así decidir, el magistrado de grado precisó

    que el presente amparo no conformaba un proceso idóneo para el debate que se proponía, ya que constituía un remedio excepcional y reservado para supuestos en los que la carencia de otras vías aptas idóneas condujera a la afectación de derechos constitucionales que solamente podían ser reparados a través del trámite rápido y expedito mencionado.

    Sostuvo, que la acción resultaba inadmisible toda vez que se planteaba contra la sentencia de lanzamiento dictada en los autos “Agencia de Administración de Bienes del Estado c/ Ocupantes y/o Intrusos del Inmueble Camino de Cintura y Autopista Teniente General Pablo Richieri Ciudad Evita La Matanza parcelas 948, 949 A y 949 B s/ Lanzamiento Ley 17.091”, E.. FSM 61145/2016.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara para desestimar el planteo de improcedencia del trámite de la ley 17.091 y,

    rechazó la inconstitucionalidad de dicha norma poniendo de relieve que el Máximo Tribunal ratificó, en numerosas oportunidades, que la constitucionalidad de tan peculiar régimen -que se desenvolvía “inaudita parte”-, se trataba de una cuestión insustancial pues no contrariaba la garantía de la defensa en juicio, ni vulneraba los derechos de propiedad.

    Agregó, que los accionantes no esgrimían nuevos argumentos que permitieran apartarse de esa conclusión y que, el agravio esbozado respecto a la vigencia de la ley 17.091 se reducía a una mera afirmación carente del desarrollo necesario para demostrar en qué medida la norma cuestionada contrariaba la Constitución Nacional.

    También, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del Art. 2, Inc. b), de la ley 16.986.

  2. Los actores se agraviaron, al entender que la sentencia dictada en la causa FSM 61145/2016, “Agencia de Administración de Bienes del Estado c/ Ocupantes y/o Intrusos del Inmueble Camino de Cintura y Autopista Teniente General Pablo Richieri Ciudad Evita La Matanza parcelas 948, 949 A y 949 B s/ Lanzamiento Ley 17.901”,

    resultaba manifiestamente arbitraria e ilegal, toda vez que no habían podido ejercer su derecho de defensa.

    Manifestaron, que las parcelas 948, 949 A y 949 B

    estaban conformadas no sólo por el terreno donde se emplazaban sus viviendas, sino además por los terrenos de la ahora Ciudad Evita de La Matanza, la Autopista Teniente Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 38632/2020/CA1

    AVILÉS CASTELLÓN, G.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO (A. A. BIENES DEL ESTADO) s/ AMPARO COLECTIVO

    Juzgado Federal de San M. N° 2 – Secretaría N° 1

    General R. y la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Indicaron, que originalmente las mencionadas parcelas habían sido expropiadas y declaradas de utilidad pública para la construcción de la autopista y que, una vez finalizada nacieron los remanentes de las parcelas 948, 949

    A y 949 B, que fueron declarados sin utilidad pública -ahora transformados en bienes del dominio privado del estado- por el decreto 3360/61.

    Dijeron, que la ley 17.091 solo era aplicable a los bienes de dominio público del estado, mientras que los bienes de dominio privado se regían por las normas de derecho común y que, el sentenciante omitió el tratamiento de esta distinción -remanentes de parcela que no eran de utilidad pública- para aplicar la ley 17.091 y dictar la sentencia de lanzamiento “inaudita parte”, violando el derecho de defensa de los actores que poseían a título de dueños.

    Reiteraron, que en la causa FSM 61145/2016 se ordenaba el lanzamiento de parcelas que dejaron de existir con el dictado del decreto 3360/61, por lo que la ley 17.091 resultaba inaplicable al caso concreto.

    Con relación a la improcedencia de la acción de amparo entendieron que, por lo establecido en la ley 17.091, no existía otro recurso o remedio judicial que permitiera obtener la protección de sus derechos constitucionales, puesto que no se autorizaba la Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    intervención de los actores hasta tanto no hubiera sido llevado adelante el lanzamiento.

    Destacaron que alrededor de 300 familias, muchas de ellas con niños menores de edad y personas discapacitadas, serían lanzadas de sus hogares y quedarían sin techo, a la espera de un juicio ordinario que podía tardar años en resolverse.

    Asimismo, remarcaron que la ley 17.091 era previa a la incorporación de los tratados...

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