Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Marzo de 2022, expediente CCF 004921/2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 4921/2010 “Avilan Eva Carolina c/ Estado Nacional Ministerio De Seguridad Policía Federal Argentina s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”. Juzgado 9 Secretaría 17.-

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte demandada: a) el 7 de julio de 2021, concedido el 21 de octubre de 2021, contra la providencia del 1º de julio de 2021, cuyo traslado fue contestado el 3 de febrero de 2022; y b) el 22 de septiembre de 2021,

concedido el 23 de septiembre de 2021, contra la providencia del 13 de septiembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 25 de septiembre de 2021; y CONSIDERANDO:

I.R. del 7 de julio de 2021

  1. En la providencia atacada, la señora Jueza de primera instancia requirió al Estado Nacional, condenado en la presente causa, que abonase el remanente de intereses sobre capital -cuya liquidación se había aprobado el 11 de junio de 2019- en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ejecución (ver providencia del 1º de julio de 2021).

    Frente a ello, el Estado interpuso revocatoria con apelación en subsidio sosteniendo que tal exigencia era desacertada por contravenir la normativa de orden público que regula el pago de las condenas dinerarias a su cargo (escrito del 7 de julio de 2021).

    La magistrada de la anterior instancia mantuvo la providencia dictada y rechazó la apelación por considerar que no generaba el gravamen exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (auto del 13 de septiembre de 2021). El Estado interpuso la queja n°

    4921/2010/3, la que fue admitida por este Tribunal y el recurso concedido el 21 de octubre de 2021.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. Cabe recordar, ante todo, que el 10 de noviembre de 2016 esta S. modificó el pronunciamiento de primera instancia admitiendo la demanda por la suma de $193.144, con más los intereses allí establecidos,

    hasta el efectivo pago (conf. sentencia definitiva de fs. 352/356).

    El Estado Nacional previsionó, depositó y dio en pago distintas sumas correspondientes al capital de condena e intereses calculados hasta el 15 de febrero de 2017, y las costas (fs. 405/406, fs. 422 y fs. 423).

    La cuestión traída a conocimiento de la Alzada atañe, en esta oportunidad, al remanente de intereses de capital, es decir, aquéllos devengados a partir del 15 de febrero de 2017.

    La actora presentó la liquidación por ese concepto el 29 de agosto de 2018 (fs. 428) la que, impugnaciones de por medio, fue aprobada el 11 de junio de 2019 por $79.653,87 (fs. 463/vta.), decisión que fue confirmada por esta S. el 26 de marzo de 2021 (fs. 513/514vta.).

    En ese contexto y a pedido de parte, el 1º de julio de 2021 la a quo intimó al Estado a que, en el plazo de cinco días, depositara los $79.653,87 bajo apercibimiento de ejecución (fs. 535), intimación...

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