Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2023, expediente CCF 008958/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8958/2022

AVILA, S.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE ECONOMIA s/AMPARO

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 25.10.22 -allí fundado, cuyo traslado fue contestado por la actora el 2.11.22- contra la resolución del 21.10.22; y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia impugnada, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por la señora S.A.A. y por ello, dispuso un plazo de 30 días desde que la sentencia quedase firme para que el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

    DE ECONOMÍA se expida de manera definitiva sobre la procedencia o no del reclamo de pago indemnizatorio efectuado por la parte actora en el expediente administrativo EX-2019-39018006- APNDGD#MHA, conforme lo previsto en la Ley N°27.133. Además, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales de los letrados.

    Contra el mentado decisorio se alza el demandado. Sostiene que el a quo ha realizado una errónea interpretación de las constancias de la causa. En tal sentido, afirma que la tardanza en el trámite resulta atribuible a la falta de diligencia de la acreedora en proveer la documentación solicitada.

    Explica que recién el día 12.11.19 la apoderada de la amparista acompañó la documentación que le fue solicitada por el área legal. Por último, discute la imposición de las costas a su parte y critica -por elevados- los honorarios fijados en favor de los letrados de la accionante.

    Corrido el pertinente traslado la accionante lo replica de conformidad con los fundamentos esgrimidos en la presentación detallada en el visto.

  2. En primer término, debe recordarse que, conforme lo establece el art. 28 de la Ley N° 19.549, quien es parte en un expediente Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    administrativo puede pedir al juez el dictado de una orden de pronto despacho, pues el deber de la Administración de decidir en cada caso concreto proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito. No decidir o decidir fuera del plazo constituyen conductas irregulares que perjudican al particular y atentan contra el accionar eficaz de aquélla, ya que el derecho de petición no se agota con el hecho de que el ciudadano puede pedir, sino que exige que se dé una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder, aunque ello no significa que deba hacerlo en un sentido o en otro (conf. Sala I, causa n°

    7672/01 del 25.06.02 y sus citas). Tiene un restringido marco de conocimiento -verificación de la demora administrativa por vencimiento de los plazos legales o reglamentarios para resolver o por exceder lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución requerida- (conf. C.. Adm. Fed.,

    Sala 3, in re “V., H.G. c/ E.N. (Min. de Defensa) s/ amparo por mora”, del 21.05.92; Sala, causa 8907/05 del 13.12.05), y dentro de ese marco toca al juzgador decidir la razonabilidad del tiempo transcurrido sin que la Administración resuelva acerca de la petición que haya efectuado el particular (conf. Sala I, causas 2010/99 del 5.10.99, 8907/05 del 13.12.05, y 8857/05 y 8858/05, ambas del...

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