Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Febrero de 2017, expediente CIV 020311/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 20311/2012.

A.S.F. Y OTROS c/BRUSCHI DIEGO FABIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE).

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.254/255, mediante la cual el Sr.

    Juez “a quo” desestimó el planteo de nulidad articulado y decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, se alza a fs.267 el Defensor de Menores ante la primera instancia, cuyo recurso de apelación fue sostenido y fundado a fs.280/284 por la Sra. Defensora de Menores ante esta Alzada.

  2. La Defensora de Cámara señala en su dictamen la nulidad del procedimiento cumplido, al haber el Ministerio Pupilar verse privado de ejercer la defensa de los niños pues, si bien tuvo intevención en el proceso la Defensora ante la primera instancia, se ha omitido su debida y necesaria intervención a partir de fs.133. Sostiene al efecto que luego de la última intervención de la primera Defensora, debió remitírsele nuevamente el expediente, antes de concretarse la caducidad de la instancia, permitiéndole con ello suplir cualquier inacción del representante necesario y así evitar el perjuicio que le acarrea a los menores tal omisión.

  3. En lo que a tal cuestión concierne, cabe considerar que los menores demandantes se hallan representados por sus progenitores y que el Sr. Juez “a quo” dio vista de las actuaciones a la Sra. Defensora de la primera instancia, quien a fs.132 ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones y asumido la representación de los menores demandantes, encontrándose en condiciones de ejercer, a partir de ese momento, el control de las mismas.

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #14471978#171802568#20170217104427521 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Así, se ha sostenido con criterio que este tribunal comparte, que la caducidad sólo opera contra los incapaces que tengan representante legal; asimismo, se considera que la excepción relativa a aquellos que carezcan de esa representación, debe hacerse extensiva al caso de que el ministerio público pupilar no haya tomado en el proceso la intervención que legalmente le corresponde (conf. H. –A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T 5 pág.

    314, H., ed. 2006).

    En tal sentido, se ha decidido que en una acción de daños y perjuicios promovida en representación de un menor y en la cual se declaró la caducidad de la instancia, debe...

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