Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Diciembre de 2016, expediente CNT 047347/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67895 CAUSA NRO.

47347/2014 AUTOS: “A.R.O.G. C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 20 SALA I Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2016.

VISTOS:

El recursos interpuesto por la letrada de la parte actora a fs 245/246 que apela los honorarios regulados en al presente causa a su representado por considerarlos reducidos.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839 y las normas arancelarias de aplicación, los honorarios fijados a la letrada de la parte actora, lucen reducidos por lo que corresponde elevarlos a un 16% del monto de condena más intereses.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios apelados al 16% del monto de condena más intereses.

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4º Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Ante mí:

E.I.R.P. de Cámara En de de , se dispone el libramiento de cédulas. Conste.

E.I.R.P. de Cámara...

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