Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 071299/2019

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

71299/2019

AVILA, P. DOMINGO Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fechas 19/04/2022 y 03/06/2022.

En primer lugar, cabe destacar que no se encuentra discutida ante esta instancia la oportunidad de las regulaciones, la clasificación de tareas indicada por el Juzgado de grado en los autos regulatorios apelados ni la base regulatoria, que asciende a la cantidad de 2822,96 UMAs (que equivalían a la suma de $ 21.000.000 a la fecha de la primera de las regulaciones).

Por lo demás, el artículo 35 de la ley 27.423 es claro, al afirmar “En el proceso sucesorio, si un (1) solo abogado patrocina o representa a todos los herederos o interesados, sus honorarios se regularán sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales, en la mitad del mínimo y del máximo de la escala establecida en el artículo 21. También integrarán la base regulatoria los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país. En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el patrimonio transmitido en cada una de ellas”. En esta dirección, se ha dicho: “La base regulatoria en materia sucesoria, la nueva ley integró a los fines arancelarios el valor que se transmite conjuntamente con los gananciales. La diferencia entre la nueva y vieja ley radican en la forma de calcular los honorarios, ya que se aplica sobre el total del patrimonio transmitido (inclusive los Fecha de firma: 20/10/2022

Alta en sistema: 21/10/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

gananciales) los porcentajes del art. 21 de la ley 27.423, reduciendo a la mitad los mínimos aplicables según su escala” (Sumario n°27866

de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

De dicha norma se desprende otro precepto aplicable;

esto es, la disminución al 50%, de los porcentuales previstos en el art.

21. Por tal motivo, es que la escala porcentual a utilizar es la prevista por dicha norma, último supuesto (“de 751 UMA en adelante”), con la deducción antes señalada, quedando de tal manera un porcentual del 6

al 7,5%. Por otra parte, la labor...

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