Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Mayo de 2021, expediente FSA 003969/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AVILA, P.A. EN REPRESENTACIÓN DE MOLLANO,

R.R.C. NACIONAL DE DISCAPACIDAD-ANDIS

S/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN

EXPTE. N° FSA 3969/2020/CA1

JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL

ta, 10 de mayo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 13/04/2021 (fs.66/68) y,

CONSIDERANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad –

ANDIS- en contra de la resolución dictada el 08/04/2021 (con Alta en el Sistema Lex 100 en fecha 09/04/2021) –fs. 64/65-, por la cual el a quo, luego de declarar abstracta la cuestión litigiosa objeto de la presente acción de amparo por mora, le impuso las costas en su contra (art. 14 ley 16.986).

Para resolver en tal sentido el magistrado valoró la documentación adjuntada a la causa de la que surge que la actora solicitó el beneficio de Pensión No Contributiva (PNC) a favor de su hijo R.R.M. con fecha 21 de noviembre de 2017 ante la Administración y que, ante el silencio de la demandada en expedirse, presentó un pronto despacho del cual no obtuvo respuesta alguna, iniciando con fecha 10 de noviembre de 2020 la presente acción de amparo por mora.

Fecha de firma: 10/05/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Sostuvo además, que de la documental acompañada por la demandada surge que en fecha 29 de enero de 2021 la Agencia Nacional de Discapacidad resolvió otorgar el beneficio solicitado.

Ante ese escenario, entendió que correspondía declarar abstracta la cuestión traída a debate por sustracción de la materia objeto del presente y que las costas debían ser impuestas a la accionada, teniendo en cuenta que la Administración dictó la resolución respectiva luego de notificada del trámite del presente (art. 14 ley 16.986).

2) Que al fundar su recurso de apelación la impugnante sostuvo que la imposición de costas efectuada por el juez le causa un gravamen irreparable ya que no hubo inactividad o mora de su parte como le adjudica la actora, toda vez que la Agencia Nacional de Discapacidad realizó las gestiones pertinentes por el caso en cuestión y actuó de manera eficaz al dictar el acto administrativo otorgando la pensión peticionada por la solicitante, luego de cumplir acabadamente con el procedimiento reglado a dichos efectos.

Negó que haya incurrido en una actitud de dejar vencer los plazos fijados y que ello habilite el inicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR