Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2022, expediente FLP 016953/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 13 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

16953/2022/CA1, Sala III, “Á, P F c/OSDE s/Amparo Ley 16.986” , procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

P F Á interpuso la presente acción de amparo contra la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (en adelante OSDE) a fin de que se le otorgue la cobertura integral y al 100% del/los tratamiento/s de fertilización de alta complejidad FIV-

ICSI con más PGT-A, y/o todo estudio médico y/o práctica complementaria y/u otra medicación requerida que le prescriba su médico tratante.

Relató que es afiliada de OSDE, bajo el plan 310, con el número de socia 61-128018201 y que ha realizado diversos y reiterados tratamientos y prácticas a fin de lograr la concepción, todos con resultado negativo por lo que se le indicó la necesidad de practicarse un nuevo tratamiento de fertilización técnicamente asistida de alta complejidad FIV-ICSI con más PGT-A.

Sostuvo que solicitó la autorización pertinente a OSDE y ésta rechazó su pedido a través de la nota del 24 de enero de 2022, basando la negativa en que habría agotado los tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad que le corresponde, lo que motivó el inicio de la presente acción.

Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar, por medio de la cual se obligue a O. a dar cobertura a la práctica médica requerida.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El juez a quo hizo lugar a la medida precautoria y ordenó a OSDE que “en forma inmediata Fecha de firma: 13/07/2022

      Alta en sistema: 14/07/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      arbtire los medios necesarios a fin de brindar a la Sra.

      P F Á la cobertura del/los TRATAMIENTOS DE ALTA

      COMPLEJIDAD FIV-ICSI CON MÁS PGT-A y/o todo estudio médico y/o práctica complementaria, y/i otra medicación requerida por su médico tratante, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal”.

    2. Contra esa resolución la representante de OSDE interpuso recurso de apelación.

      Sostuvo que no existía verosimilitud en el derecho en tanto según el régimen normativo compuesto por la ley 26.862, el decreto 956/13 y la Resolución 1E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación, su obligación como agente de salud se limita a cubrir tres tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad “de por vida”, los cuales en el caso ya se encuentran cumplidos.

      Se agravió también de que se le haya ordenado a su mandante brindar cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad junto con el estudio genético pre implantacional (PGT-A), cuando ello no está previsto en la normativa vigente y, además, se trata de un estudio éticamente controvertido porque acarrea la selección de embriones y la eliminación de los que padezcan patologías genéticas.

      Citó en apoyo de su postura un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –“L.E.H y ot.

      c/OSEP s/Amparo”, sentencia del 01/09/2015-, en el que el Máximo Tribunal sostuvo el aludido criterio y también se refirió a lo dictaminado por la Superintendencia de Servicios de Salud en cuanto a que el “Diagnóstico Genético Preimplantacional” no está incluido en el PMO y no existe una alternativa diagnóstica aceptable desde el punto de vista legal y ético.

      Fecha de firma: 13/07/2022

      Alta en sistema: 14/07/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      Finalmente, entendió que tampoco se encontraba acreditada la existencia de peligro en la demora y cuestionó el carácter innovativo de la medida cautelar,

      en tanto la cobertura dispuesta coincide con el objeto de la acción, adelantando de esa manera la sentencia de mérito.

    3. La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad...

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