Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Marzo de 2022, expediente CCF 008396/2019

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

8396/2019

A.M.O. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL

DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.- CER

VISTO: el recurso articulado en subsidio por la actora a fs. 34/38vta., contra la resolución de fs. 32/33., habiendo dictaminado el señor F.F. a fs. 47/48vta.; y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.S.G. y E.D.G. dicen:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente teniendo en cuenta lo manifestado por la actora en el escrito inicial respecto a su exclusión de la acción de clase que tramita por ante el Juzgado del Fuero N° 5, Secretaría N° 9, “Usuarios y Consumidores Unidos c/Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación s/incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga”, Expte. N° 2996/17, destacó que en dichas actuaciones, el colectivo involucrado está constituido por todos los afiliados de la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación que, siendo beneficiarios del servicio de medicina prepaga, o en los términos de la Ley 23.660, hubieran sido dados de baja ilegítimamente por haber obtenido un beneficio jubilatorio o pensionario. Y dado que el objeto reclamado en la presente acción -guarda identidad con el objeto principal perseguido en la mencionada acción de clase, encontrándose la parte actora comprendida en el colectivo involucrado, y beneficiada por la medida cautelar allí dispuesta, rechazó in limine el reclamo formulado en las presentes actuaciones.

  2. Que contra lo así resuelto apeló la parte actora.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Aduce la recurrente que el rechazo de la autoexclusión la dejó sin patrocinio letrado. Y que el contrato entre la demandada y su parte se caracteriza por ser de consumo resultando aplicables las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240, en su art. 54, que es de orden público. Se agravia por la falta de consideración de las circunstancias fácticas del caso. Por último,

    sostiene que no concurren los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares e invoca el principio de equidad.

  3. Que según cabe recordar liminarmente, el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (confr. art.

    265 del...

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