Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 008545/2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 8545/2015 AVILA, M.H. c/ SCLOCCO, R.E. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 21 de octubre de 2016 fs.240 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en el recurso deducido por el demandado a fs. 228/vta., contra la providencia de fs. 224, por la que se decretó la clausura de la etapa probatoria y se pusieron los autos en Secretaría a los fines previstos por el artículo 482 CPCCN. Solicita el recurrente que dicha disposición se suspenda hasta tanto se incorpore a autos el informe que fuera requerido a “Swiss Medical/Clínica Suizo-Argentina”. A fs.

    234/235, corrido el traslado de los fundamentos por los que se agravia el apelante, contestó la parte actora.

  2. En primer término cabe señalar que la alzada, como juez del recurso, tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (cf. Fenochietto, C. en “Código Procesal ....”, T: II, p. 111, F., Cód. Procesal ....”, T: II, p. 468 y 572), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligada ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado. En este sentido se aprecia que en el presente, el auto cuestionado resulta consecuencia de actos anteriores que se encuentran firmes.

    Dichos actos son nada menos que la declaración de caducidad de la prueba por la que ahora insiste el recurrente (fs. 198)

    y el certificado de prueba obrante a fs. 209/210. Ninguno de ellos mereció cuestionamiento alguno de a parte demandada, con lo que el Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24693816#164356317#20161019112234089 remedio que intenta resulta ajeno al propio devenir...

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