Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Diciembre de 2021, expediente FPA 006986/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6986/2021/CA1

Paraná, 15 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AVILA, M. EN LA

REPRESENTACIÓN INVOCADA CONTRA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS

DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 6986/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 12/11/2021, contra la sentencia del 10/11/2021.

El recurso se concede el mismo 12/11/2021 y pasa la causa para resolver el 01/12/2021.

II-

  1. Que, promueve este amparo la Sra. M.A., en representación de su hija, C.A., contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades C.iles (OSECAC), a fin de que se le ordene que arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios para que brinde con carácter de urgente la cobertura económica del 100% correspondiente a la medicación: O. (0.25

    0.5mg/dosis x1.5ml), Devisal CB (vitamina D3) y consultas con médica nutricionista.

  2. Que, se presenta la parte demandada -OSECAC-, y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Niega lo invocado por su contraria y manifiesta que no puede brindar ningún tipo de cobertura a la actora y su hija en virtud de que se encuentran dadas de baja como afiliadas de la obra social por falta de pago desde el 13/10/2021.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  3. Que, el juez de primera instancia rechaza la acción promovida al considerar que no hubo una actitud arbitraria por parte de la demandada al encontrarse las actoras dadas de baja como afiliadas de la obra social al momento de solicitar las prestaciones objeto del presente amparo.

    Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alza la accionante recurrente.

    III- Que, la actora cuestiona la decisión del juez de grado y expresa que conforme surge de la documental agregada a la causa ella y su hija se encuentran afiliadas a OSECAC.

    Solicita que se declare nula la sentencia dictada, en tanto se funda en prueba que no ha sido agregada a la causa, respecto de la supuesta desafiliación en los meses de marzo y abril del corriente 2021...

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