Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 109963/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “AVILA, L.A. y otro c/ BRAUN, C. y otros s/

prescripción adquisitiva” (expte n° 109963/2011/CA001) (JPL)

Juzg.66 R:

0109963/2011/CA001 Buenos Aires, de noviembre de 2019.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta Alzada a efectos de que

entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducida a

fs.1515 bis/1516 y contestada a fs. 1518/1526 y fs.1549/1551, respecto

del recurso deducido a fs.1477, contra la sentencia de fs.1462/1475.

  1. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o

perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso

que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de

impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf.

Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, AbeledoPerrot, 2006, t.

IV, n° 362, p. 216/218).

Sabido es que al apelante le compete mantener vivo

el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que

ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310,

inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd.,

íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros entre muchos otros).

Sentado lo anterior, corresponde señalar que de la

compulsa de autos se desprende que el último acto tendiente a

impulsar el trámite del proceso fue la nota de fs. 1512 (5/7/2018), ya

que el escrito de fs. 1514 careció de idoneidad a tal fin, al pretender

acreditar el fallecimiento del coactor con una fotocopia simple

carente de valor legal.

Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #11925666#245380929#20191122125234338 Ello así, se advierte que desde entonces hasta la

presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda

instancia (del 12 de junio de 2019, ver cargo de fs. 1516), transcurrió

holgadamente el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código

Procesal, sin que los interesados hayan realizado acto alguno a fin de

interrumpir la perención, por lo que la pretensión habrá de tener

favorable acogida.

En cuanto a la notificación pendiente a

subinquilinos y ocupantes en el juicio conexo que motivó que se

suspendiera el llamamiento de autos para sentencia y se devolvieran

las actuaciones a la instancia de grado, no puede negarse que ésta se

encontraba en cabeza de los aquí accionantes. Es que aun cuando

corresponde a los actores el...

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