Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente B 74486

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.486 "AVILA JUAN JOSE C/ SOCIEDAD DE FOMENTO CORONEL DORREGO Y OT. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El actor promovió demanda por despido incausado contra la Sociedad de Fomento Coronel Dorrego (rectius:Asociación de Fomento Coronel Dorrego) y la Municipalidad de General Pueyrredon, con el objeto de recibir una indemnización en concepto de los rubros que detalla en su escrito.

    En ese sentido, comenta que comenzó a trabajar para la mencionada asociación el 1° de abril de 1991, realizando tareas de mantenimiento general del barrio C.D., como así también, del edificio donde aquélla tiene su sede. Se agravia por los reiterados pedidos insatisfechos que habría realizado a fin de que su empleadora regularice su situación laboral, lo que nunca habría ocurrido en los veintidós años que dice llevar trabajando para ella. En su lugar, asegura que la relación se mantuvo registrada como una locación de servicios que era liquidada y abonada por la entidad vecinal, pero en última instancia solventada por el municipio codemandado en autos.

    Respecto a este último, lo hace solidariamente responsable en los términos del art. 30 de la LCT en la medida en que la ordenanza local 6217 y modificatorias habrían creado un sistema en el cual, por delegación, las sociedades de fomento barriales tomaban a su cargo la realización de obras para la prestación de servicios públicos, respondiendo la comuna por los gastos que estos convenios devengasen. Además, denuncia que de acuerdo a esa norma el Estado ejercía potestades de fiscalización de la marcha de los trabajos, a través de funcionarios designados al efecto.

  2. La causa se inició ante el Tribunal de Trabajo N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    A fs. 42 se tuvo al actor por presentado y se ordenó correr traslado de la demanda.

    A fs. 47/51 se presentó la Asociación de Fomento Coronel Dorrego y opuso excepción de incompetencia, para luego contestar sobre los méritos de la demanda. En lo que atañe a la defensa previa, adujo que se trataba de un caso alcanzado por los arts. 166 de la Constitución provincial, 1 de la ley 12.008 y 2 de la ley 11.653, razón por la cual reputó que la controversia debía ventilarse por ante el Fuero Contencioso Administrativo.

    En relación a la municipalidad, su apoderada contestó la demanda a fs. 55/60, descartando la procedencia de la figura solidaria que se le endilgaba...

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