Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Diciembre de 2019, expediente CNT 025039/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 25.039/2019/CA1 (50.492)

JUZGADO Nº: 58 SALA X AUTOS: “AVILA JOSE DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10/12/19 VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de primera instancia que declaró la ausencia de aptitud jurisdiccional para entender en el caso.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Es conveniente remarcar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda (julio 2019).

    Aun teniendo presente lo aseverado respecto del tránsito previo por la comisión médica respectiva, lo relevante es que de los arts. 1º y 2º de la citada ley con más lo resuelto por acordada reglamentaria de esta Cámara Nº 2669 del mes de mayo de 2018 corresponde articular un “recurso” y no una acción judicial “·plena” como surge del escrito de inicio donde se ofrece además prueba instrumental, confesional, testimonial, informativa, pericia médica y pericia psicológica e incluso pericia de ingeniero laboral: fs. 37 vta. en adelante.

  2. ) Aclarado lo anterior, este Tribunal en autos “C.H.E. c/

    Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. N.. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia y al tener presente el estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #33866081#252067255#20191210093754817 el conocido fallo “Ángel Estrada” (sentencia del año 2005), declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y...

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