Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2023, expediente Rl 130775

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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ÁVILA JORGE ALBERTO C/ FÉNIX TANDIL S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo, con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial de Azul rechazó la acción promovida por J.A.Á. contra F.T.S. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., mediante la que pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y una reparación integral con fundamento en el derecho común por el accidente de trabajoin itinereque denunció haber padecido (v. veredicto y sentencia de fecha 4-V-2023).

    Para así decidir, en primer lugar, acogió la excepción de prescripción opuesta por la codemandada Fénix Tandil S.A. respecto de los reclamos en concepto de haberes adeudados e indemnizaciones derivadas del despido. Ello, con sustento en que tales pretensiones no habían sido deducidas en oportunidad de articular el escrito de demanda a los fines de interrumpir la prescripción (v. cargo del 28-II-2018 en el documento que se adjuntó al escrito de fecha 26-III-2021), sino recién en su ampliación (v. presentación del 30-XII-2020), consecuentemente, a su respecto, se hallaba ampliamente cumplido el plazo bienal establecido en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Por otro lado, en lo que atañe a la pretensión por la que se perseguía el cobro de una reparación integral con sustento en el derecho común, juzgó que el siniestro denunciado en autos había acaecido en circunstancias "in itinere", sin injerencia ni participación alguna del principal ni de su aseguradora de riesgos del trabajo.

    Sentado ello, agregó que, no pudiendo apartarse de los términos en que fue entablada la demanda en virtud del principio de congruencia, no habiéndose efectuado reclamo alguno a la aseguradora en relación a las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557, no correspondía expedirse sobre la orden de pago presentada por esta última.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 20-V-2023), el que fue concedido por el órgano de grado (v. resolución del 29-VI-2023).

    En su presentación denuncia la vulneración de las normas y la doctrina legal que cita, así como de los principiosin dubiopro operario eiura novit curia.

    Se agravia, en primer lugar, de que ela quono hubiera considerado que la demanda incoada tuviera efecto interruptivo de la prescripción respecto de las indemnizaciones derivadas del despido.

    Desde otro ángulo, cuestiona el rechazo de la acción por daños y perjuicios deducidos en el marco del derecho común. Al respecto, objeta que se haya liberado a la aseguradora de la carga de reparar integralmente el menoscabo causado al trabajador por el infortunio sufrido.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1.a. Cuestiones de orden metodológico imponen examinar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso, particularmente en lo que respecta al valor del litigio.

    Conforme lo resuelto por esta Suprema Corte en las causas L. 86.645, "Barroso" (sent. de 21-V-2008), L. 90.653, "V." (sent. de 26-VIII-2009); L. 104.273, "L. y Montenegro" (sents. de 26-VI-2013), entre otras, frente a un supuesto de acumulación objetiva de pretensiones, el monto del litigio a los fines recursivos debe ser ponderado en función de la naturaleza jurídica de cada una de las deducidas en la misma demanda. Bajo estos lineamientos, se ha sostenido que, con prescindencia del resultado que se obtenga en la sentencia de mérito, e independientemente de cuál sea la parte que intente transitar esta senda recursiva, el test de admisibilidad que habilita el ulterior análisis de la procedencia del remedio extraordinario no puede conducir a resultados disímiles, según se ejercite o no la opción de acumular todas las acciones (pretensiones) contra el mismo demandado (arts. 15, ley 11.653 y 87, CPCC).

    En el caso, se verifican distintos reclamos -no vinculados entre sí por relación de continencia, accesoriedad o subsidiariedad- cuya desestimación decretada en la sentencia llevó al recurrente a realizar una crítica diferenciada: de un lado, el relativo a la reparación integral por accidente de trabajo y, del otro, lo atinente a las indemnizaciones derivadas del despido.

    III.1.b. Bajo tales lineamientos, cabe señalar que las sumas resultantes de la pretensión vinculada al reclamo por el distracto, no supera, individualmente considerada, el...

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