Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Agosto de 2022, expediente CNT 010611/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 10611/2016

(Juzg. Nº 61)

AUTOS:”A.J.M. C/ DABRA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de sendos recursos interpuestos por los litigantes y auxiliares de justicia contra aquellos aspectos del pronunciamiento que estima a sus intereses: los temas en disputa son los siguientes: a) validez del despido directo impuesto; b) procedencia del maltrato por daño moral y eventual despido discriminatorio; c) magnitud del monto de condena; d) pago de los créditos por extinción del vínculo –

esto es aguinaldo y vacaciones- y su magnitud; e) eventual temeridad y malicia empresaria; f) omisión respecto a la punición del art. 80 de la LCT; g) intereses fijados como anexo del crédito y h) costas y honorarios regulados.

Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Ahora bien, con relación al primer tema en debate, el actor fue despedido por insultar, ante testigos y clientes, a la encargada del local C.M. tildándola de “sucia,

villerita y mugrienta” (fs. 182) y, en consecuencia, tal hecho debió ser acreditado fehacientemente por la empresa (arts. 377

CPCC, 242 y 243 LCT) pero las personas que declaran a su favor –S., fs. 331/4 y C., fs. 390/1- no presenciaron el enfrentamiento y como M. no declaró en el proceso y tampoco lo hizo C. (ver resolución impuesta el 402), mal pueden tenerse por auténticas las denuncias escritas que se les atribuyen sin que, en consecuencia, haya base fáctica para considerar el despido como legítimo ya que, si bien algún incidente pudo existir entre la encargada y el actor (ver comunicación telegráfica impuesta por éste, fs.

183), ello no alcanza para justificar la ruptura de la relación de trabajo con un operario que computaba más de tres lustros de servicios -la relación se inició el 2 de junio de 1997 y el despido fue impuesto el 28 de agosto de 2.015, ver telegrama rupturista y pericial contable, fs. 182 y 360/9-

pues juega en su beneficio el principio de continuidad de la relación de trabajo (art. 10 de la LCT), máxime que ante un incidente leve la demandada bien pudo aplicar una sanción más benigna en lugar de optar por el despido directo (art. 67 de la LCT).

Con respecto al segundo tema en debate, la juzgadora tuvo por cierto que el accionante había sido maltratado por M. durante el curso de la relación laboral y por ello condenó a la demandada a pagarle la suma de $ 100.000 pero negó que hubiera sido víctima de trato discriminatorio -esto es que lo Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

hubiera despedido por estar afectado de una dolencia psiquiátrica- lo que motiva la crítica de ambas partes.

Entiendo que el pronunciamiento de grado debe ser modificado en beneficio de la demandada: el “mobbing” sólo se configura cuando, durante un lapso prolongado y en forma sistemática y reiterada, se adopta una conducta hostil contra un trabajador afectando su persona mediante actos que tienen a lesionar su dignidad o disminuirlo frente a sus compañeros de trabajo con el objeto de que renuncie a reclamos laborales o al empleo (Grisolía, “Manual de Derecho Laboral”, p. 647;

C.. Sala I, 31/10/12, “.L., G. N. c/Estudio O”, LL

18/1/13, nº 116.798; Sala II...

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