Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Noviembre de 2017, expediente FCB 033010042/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33010042/2008 AUTOS : AVILA, H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 7 de noviembre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AVILA, HILDA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

(Expte. N° FCB 33010042/2008/CA1), en los que la A.N.Se.S ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el Señor Presidente de Sala, de fecha 22 de mayo de 2017, en la que se dispuso dejar sin efecto el llamado a autos y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la Dra.

    F.G.R.S. al interponer el recurso de apelación (fs. 78), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se resolvió dejar sin efecto el llamado a autos y declarar desierto el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, la Dra. Robles Seco interpone recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del A.N.Se.S. Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción de tal magnitud deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA...

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