Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2019, expediente FCR 019576/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 19576/2018 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

Estos autos caratulados “AVILA, G.A. Y OTROS c/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y EMPLEO DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 19576/2018, provenientes del Juzgado Federal de Esquel.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 342/344vta., esta Cámara Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 316 contra la resolución dictada a fs. 314/315vta. por el señor J.F. de Esquel, que transformó en medida cautelar la medida interina concedida por este Tribunal, disponiendo la vigencia trimestral de la misma.

En dicha oportunidad, esta Alzada merituó que los argumentos esbozados por el apelante constituyeron meras repeticiones de las introducidas en el informe de fs. 289/312 que, además, merecieron debido tratamiento en los considerandos de la sentencia dictada el 6/11/2018.

Se valoró también que la demandada no introdujo crítica novedosa alguna respecto del supuesto adelanto de jurisdicción, intromisión en la zona de reserva de la administración y la inexistencia de peligro en la demora, alegados como defensa.

Por ello, atendiendo a que las críticas que se formulen contra una sentencia deben ser razonadas y refutar con seriedad y completitud los puntos sobre los cuales basó el magistrado su pronunciamiento, se resolvió declarar la deserción del recurso incoado.

2) Contra ese pronunciamiento, dedujo recurso extraordinario federal el apoderado de la demandada, manifestando que se encuentran reunidos los requisitos comunes y propios para la procedencia del remedio federal intentado; Y que se cuestiona un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva que le ocasiona un gravamen irreparable al Estado Nacional.

Por otro lado, invoca la doctrina de la arbitrariedad y de la gravedad institucional.

3) Corrido el traslado a la parte actora, la misma contesta a fs. 371/373vta. solicitando que se rechace el recurso intentado conforme los argumentos que esgrime. De este modo, fueron llamados los Autos al Acuerdo.

4) Que descriptos así y de manera sucinta los planteos esgrimidos por la demandada en sustento de la vía recursiva extraordinaria que impetra, debemos en primer término considerar que la insuficiencia técnica que ha motivado la deserción de la vía recursiva antes mencionada, en modo alguno puede habilitar el remedio extraordinario intentado, puesto que...

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