Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Octubre de 2020, expediente CNT 036928/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 36928/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55458

CAUSA Nº 36.928/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 29

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “AVILA, G.A.C./

COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. S/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 248/252 vta., llega apelado por la demandada a fs. 253/256, lo que mereció la réplica de la contraria a fs. 266/269 vta. y, por la parte actora a fs. 258/260, lo que fue respondido por la demandada a fs. 266/269 vta.

Por una cuestión metodológica, en primer lugar trataré el tema relativo al despido. En tal sentido, la demandada cuestiona que el sentenciante no haya encontrado probado que el hecho de la dolencia del actor resulte ser inculpable y atribuible a un accidente hogareño previo, y, por otra parte, que no se haya demostrado la falta de tareas livianas que se pudieran asignar al accionante.

Sobre este punto, considera la apelante que no se tuvo en cuenta que de la declaración del Sr. M., surge que el accionante tuvo un accidente, mientras se encontraba realizando un trabajo en su casa, y que, por el contrario, el supuesto hecho padecido en el trabajo, no pudo ser acreditado. Sin embargo, la demandada, si bien desconoce dicho evento,

reconoce haber efectuado la correspondiente denuncia, lo cual motivó la intervención de Galeno ART S.A.

Por otra parte y analizado el informe pericial médico, el profesional dio cuenta de que atento la incapacidad padecida por el actor, el paciente amerita un cambio de tareas o reubicación laboral, eventualmente transitorio por las lesiones sufridas, sus secuelas y el tipo de tareas manuales que debe realizar a diario (ver fs. 101), por cuanto padece una incapacidad irreversible del 35,25% (ver fs. 102).

Ahora bien, tratándose como en el caso de una acción por despido, carece de relevancia que el actor hubiera padecido un accidente mientras se encontraba realizando un trabajo en su casa, pues la cuestión radica en dilucidar si efectivamente podía o no seguir realizando las mismas tareas o debía realizar otras acordes con su incapacidad.

Fecha de firma: 05/10/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 36928/2014

Al respecto, considero que siendo la demandada quien debió

probar que no tenía tareas livianas para ofrecer al accionante, no logró

acreditarlo, pues la declaración testimonial de M. (fs. 164), no resulta suficiente, a mi ver, para tener por probado que no existían dichas tareas.

Cabe recordar que este testigo si bien dio cuenta de que el actor había padecido un accidente casero, siendo luego derivado a un supermercado con bajo volumen de venta por no contar con tareas livianas en el sector, agregó

que se volvió a golpear la mano que ya se había lastimado sacando mercaderías del depósito y que el hecho ocurrió en el Vea de M., no obstante lo cual, advierto, no se le otorgaron otro tipo de tareas acorde con la incapacidad padecida, sin tener que levantar mercaderías, siendo carga de la parte demandada demostrar su imposibilidad de cumplir con la obligación de dar ocupación efectiva al trabajador y que la eventual imposibilidad no le resulta imputable, de acuerdo con lo normado por el Art. 78 de la L.C.T.,

carga con la que no cumplió.

Por el contrario, y como bien dijera el Sr. Juez “a-quo”, quedó

demostrado que Galeno ART le brindó atención médica al actor, que el 11.07.13 le dio el alta con incapacidad, sin que se acreditara el rechazo del siniestro por parte de la ART ni que el actor hubiera abandonado el tratamiento, sino que simplemente uno de los días que debía concurrir a la sesión no lo hizo y no avisó, pero continuó yendo los días sucesivos hasta que se le dio el alta con incapacidad a determinar (ver informe anexado a fs.

138/139).

Por todo lo hasta aquí expuesto, el fallo debe ser confirmado en esta cuestión, toda vez que el despido indirecto en que se colocara el accionante se halla ajustado a derecho.

II- A esta parte también le agravia que se la haya condenado a abonar la indemnización prevista por el art. 2do. de la Ley 25.323, y dice,

además que su cálculo es incorrecto por haber sido ya abonados los rubros de la liquidación. Asimismo, considera que no se configuran...

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