Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 1997, expediente B 55306

PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, L., N., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.306, "De Avila, E. contra Municipalidad de C.T.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E. De Avila, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de C.T., solicitando la anulación del dec. 116/93 dictado por el Intendente de la mencionada comuna y, por el cual, se lo declara cesante en el cargo de Jefe de la Oficina de Recaudaciones y Guías, con retroactividad al 23 de diciembre de 1992.

Solicita, por consecuencia, la reincorporación en el cargo a partir de la mencionada fecha.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la apoderada de la Municipalidad de C.T. solicitando el rechazo de la demanda. Asimismo, opone a su progreso la excepción de incompetencia del Tribunal fundada en el consentimiento del acto administrativo que impugna en esta sede lo que, en su criterio, no puede ser revertido con el recurso de revisión articulado en la instancia previa.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba y los alegatos, hallándose la causa ene estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Procede formalmente la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. Señala el accionante que ingresó a trabajar en la comuna demandada en el año 1955 y que, luego de una extensa carrera, fue suspendido "sorpresivamente" en el cargo atento la imputación de irregularidades en el manejo de recibos valorizados, de la tasa de Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal.

    Manifiesta que en fecha 8-III-93 se dicta el dec. 116 declarándolo cesante y que tal decisión le fue notificada el día 9 de marzo de 1993.

    Ante tal circunstancia, agrega, interpuso recurso de revisión y jerárquico en subsidio contra la medida de cesantía, remedio procesal que no fue resuelto dentro de los plazos legales y que originó el pedido de pronto despacho y, ante la persistencia de la situación, la interposición de la presente demanda.

    Posteriormente cuestiona la medida expulsiva basándose primordialmente en anomalías de naturaleza procedimental, alegando en tal sentido que el sumariante no era un agente municipal; que no se le dio vista de las actuaciones para efectuar defensa y proponer medios de prueba; que no se dio traslado a la Junta de Disciplina y que el sumario carece del dictamen del Jefe de Departamento de Asuntos Legales, circunstancias todas ellas que lo llevan a considerar arbitraria la medida...

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