Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Julio de 2023, expediente CSS 112371/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -

EXPEDIENTE NRO: 112371/2018

AUTOS: “A.E.B. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal,

cuyo traslado fuera oportunamente contestado, y CONSIDERANDO:

Que, toda que se encuentra en juego la interpretación de las normas aplicables a la determinación de una de las prestaciones que componen el haber previsional –PBU- y,

asimismo, los alcances de un principio de rango constitucional como lo es la movilidad de las jubilaciones y pensiones -art. 14 bis de la Constitución Nacional -, siendo lo resuelto contrario a las pretensiones del apelante, estímese procedente la concesión del remedio en los términos USO OFICIAL

del art. 14 de la ley 48.

Que respecto a la concesión fundada en la doctrina de la arbitrariedad, ha de señalarse que en modo alguno tal basamento propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia cuestionada para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio.

Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados, razón por la cual corresponde desestimar el agravio.

Que corresponde imponer las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Conceder, con el alcance indicado, el recurso extraordinario interpuesto; 2) Imponer las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN); y 3) Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). N., protocolícese y,

oportunamente, elévese.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE.

Fecha de firma:...

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