Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Diciembre de 2016, expediente CIV 085522/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 85522/2009 “A., E.T. c/Guarracino, J.O. y otros s/daños y perjuicios” J. 52 Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Á., E.T. c/Guarracino, J.O. y otros s/daños y perjuicios”

La Dra. Z.W. dijo:

I.-La sentencia de fs. 383/388 rechazó la demanda entablada por el actor en la que se perseguía la indemnización producto del accidente producido el 20 de septiembre de 2008.-

A fs. 429/434 expresa agravios la parte accionante, única apelante en autos, cuyo traslado no ha merecido réplica de su contraria. Con el consentimiento del auto de fs. 437 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

  2. Responsabilidad

  3. a) El reclamante objeta el decisorio por cuanto considera que el magistrado no ha analizado la prueba producida en autos y que se la ha dado una valoración insólita a la causa penal por él mismo ofrecida.

  4. b) El caso de autos se rige conforme la norma prevista en el art.

    1113 del Código Civil, él que establece que: “En los supuestos de daños causados Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #12426227#169545443#20161222105811920 con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá

    demostrar que de su parte no hubo culpa; pero cuando el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usado contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable”.-

    Hallándonos entonces frente a un caso de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, correspondía a la parte actora probar los siguientes extremos: a) la existencia del daño; b) el contacto físico con la cosa riesgosa o viciosa; y c) la relación de causalidad entre ambos.

    En cambio, incumbía a la demandada acreditar, para eximirse de responsabilidad, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, caso fortuito o fuerza mayor.

    Desde este punto de vista, habrán de analizarse las probanzas producidas en relación a la cuestión.

    La parte demandada y la citada en garantía, al contestar la demanda, han alegado la culpa de la propia victima, como eximente de responsabilidad. Debe señalarse en tal sentido que el Código Civil admite en forma expresa como eximente de responsabilidad civil la culpa de la víctima en el art. 1113 del Código Civil.

    Esta conducta debe tener incidencia causal adecuada para la producción del resultado, ya que ninguna influencia tiene la conducta culposa si no ha sido la causa adecuada del perjuicio. (D.P., en Código Civil y normas complementarias, Comentado, anotado y concordado; T 3º, dirección A.B., Coordinación Elena Highton, E.H., pág 566 y sgtes).

    En...

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