Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Octubre de 2017, expediente CIV 066186/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 66186/2016 – “A., C.V. c/Ceriotti, I. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 11 Buenos Aires, Octubre 17 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.50 por la actora contra la resolución de fs. 47/48 vta., concedido a fs. 51 vta. ap.

  1. Presenta memorial a fs. 55/55 vta.

El decisorio apelado rechaza el pedido de la aplicación de la ley de defensa del consumidor para obtener la gratuidad del trámite judicial. Intima a la parte actora a liquidar y abonar la tasa de justicia correspondiente a las presentes actuaciones considerando el capital y los intereses reclamados a los fines de su cálculo en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de lo dispuesto en ls art. 11 y 13 de la norma citada.-

A fs. 61/62 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, quien propicia que se declare desierto el recurso de marras.-

Es dable recordar que la deserción del recurso se produce por tres motivos: 1) por la falta de presentación de la expresión de agravios; 2) por la presentación de ésta fuera de término y 3) por la insuficiencia de los agravios, en los términos del art. 265 del Código Procesal. En los dos primeros supuestos la declaración procede de puro derecho porque resulta del cómputo de un plazo. Mientras que, en el tercero de los casos no procede el “rechazo in límine”, siendo menester fundar la deserción del recurso.(Conf. esta S. en Expte n° 75412/2004 caratulado “Hijos de L.M.S.A. c/HanS.H. y otro s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado N° 58-, del 27/12/2005; ídem en Expte n° 104405/2007 – “Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista y contra c/Caillet B.N.H. y otro s/Ejecución Hipotecaria”, del 20/06/2016.).

Asimismo, en los tres supuestos enunciados, la deserción del recurso trae aparejada, para el recurrente, la firmeza de la resolución o sentencia de primera instancia.-

Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28911243#191064129#20171017130519347 La jurisprudencia ha resuelto que “...el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto del proceso y a la que no puede modificar en sus elementos, se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial...

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