Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2005, expediente L 81550

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,S.,R.,N.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 81.550, "A., C.A. contra B.G.S.A y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 de Lomas de Z. hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda deducida por C.A.A. contra B.G.S.A. en la que pretendía indemnizaciones derivadas del despido y rechazó el pedido de extensión de la condena en contra de sus socios integrantes. Impuso las costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por lo que fuera desestimado.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa destacar a los fines del recurso interpuesto, la parte actora pretendió la condena solidaria de los socios integrantes de la sociedad anónima empleadora con invocación de la existencia de desvíos del objeto societario, abuso de la personalidad jurídica e interposición fraudulenta a los fines de incumplir la ley, en perjuicio del actor y el ordenamiento jurídico (fs. 22).

  2. El Tribunal del Trabajo consideró no verificados en autos los presupuestos para trasponer la personalidad jurídica de la sociedad anónima empleadora y extender la responsabilidad de manera solidaria a sus integrantes. En tal sentido expresó que los socios no adquieren ninguna suerte de responsabilidad subsidiaria por las operaciones sociales y que, en el caso, no mediaron maniobras fraudulentas ni desvío alguno del objeto societario como se invocara, requisito que estimó ineludible para la aplicación de las normas que se pretenden (vered. fs. 335, sent. págs. 338 vta./339).

  3. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 2, 54, 59, 157, 274 y 279 de la ley 19.550; 14 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, 14 bis, 16, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución nacional y 15, 25, 36 y 39 de la provincial. Sostiene en lo esencial que el pago de salarios parcialmente clandestino que se acreditó en autos conforma una actuación destinada a incumplir la ley como metodología de gestión y administración empresaria y constituye el sustrato de maniobras fraudulentas en perjuicio del trabajador, de terceros y de los fines sociales que la ley tuvo en mira al reconocer la personalidad jurídica de las sociedades, conformando un abuso de la misma que habilita la extensión de la condena a las personas físicas que se valieron de ella.

  4. Como se advierte, la cuestión sometida a consideración de esta Corte ha quedado circunscripta a determinar si el abono de salarios "en negro" o parcialmente clandestino importa la realización de maniobras, fraude o abuso de la personalidad jurídica de la sociedad que habilite el corrimiento del velo societario para comprometer la responsabilidad individual de sus integrantes, directores o administradores.

  5. Como paso previo a la consideración de esta cuestión, entiendo necesario formular una distinción, de modo de encuadrar debidamente el debate.

    Como he adelantado, el actor solicitó en el escrito de inicio que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica, alegando escuetamente la existencia de desvíos del objeto societario, abuso de dicha personalidad e interposición fraudulenta a los fines de incumplir la ley. Citó en su apoyo diversas normas (arts. 14, 29, L.C.T.; 54, último párr., 59, 157, 274 y 279, L.C.T.).

    Ela quono encontró acreditadas dichas circunstancias. En realidad, lo que cabe interpretar es que consideró que la sola inobservancia de los recaudos de registración formal que diera mérito al acogimiento de la acción, no se subsume en las...

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