Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Octubre de 2020, expediente FTU 049452/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

49452/2018 A.B., S.A.L. c/ PRENSA

(OBRA SOCIAL) s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán a fs.

123/ 125 y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 16 de marzo de 2020 (fs.

    116/122) el Sr. Juez Federal N.1 Dr. R.D.B., resolvió:

    I) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo deducida por S.A.L.Á.B., D.N.I 20.159.861 y en consecuencia se ordena a la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (O.S.P.P.T) a brindar la inmediata y permanente cobertura integral de medicamentos e insumos para el control y estabilización de los niveles de glucemia; cobertura del 100%

    Sensor enlite, cod MMT7008; 5 sensores mensuales y cobertura del 100% de infusion cod MMT399, 10 set mensuales y cobertura del 100% de Reservorios cod MMT 332, 10 reservorios mensuales conforme lo prescripto por el médico tratante y de acuerdo a lo normado por las leyes 23.660, 23.661, 26.914 y P.M.O. II)

    COSTAS, como están consideradas. III)...

    Disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 123/125.

    Fue debidamente corrido el traslado de ley a fs. 126, y contestó la parte contraria a fs. 127.

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #32916709#267305599#20201026092657644

    A fs. 133/135 dictaminó el Sr. Fiscal General y una vez firme el llamado de autos a sentencia de fs. 136, ha quedado la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. A fin de analizar la cuestión traída a estudio,

    corresponde reseñar sintéticamente los agravios vertidos por el apelante. Sostiene que lo agravia que la sentencia le ordene brindar cobertura de los insumos de bomba de insulina según la marca y modelo solicitados por la médica tratante, aun habiendo sido puesto en conocimiento del a quo que la obra social cubre íntegramente un dispositivo alternativo de igual o superior nivel de efectividad y seguridad. Sostiene que la sentencia debió extender la condena hasta el costo de los insumos que provee la demandada de modo de conciliar las pretensiones de la actora con los de los demás beneficiarios afiliados. Sostiene asimismo que el a quo no ha fundado debidamente la sentencia en las normas de alcance general y en la situación concreta. Se agravia de que el informe presentado por su parte no ha sido valorado reduciéndolo a una formalidad, y que se ha denegado la producción de prueba,

    conculcándose su derecho de defensa. Se agravia de que la sentencia ha tomado por ciertos y solamente ha valorado los elementos aportados por la actora, en particular las manifestaciones de la médica tratante, y omitió considerar que nunca se vulneró el derecho a la salud de la actora, y que sí se ha puesto a disposición un tratamiento análogo en seguridad y efectividad. Se agravia Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #32916709#267305599#20201026092657644

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    49452/2018 A.B., S.A.L. c/ PRENSA

    (OBRA SOCIAL) s/AMPARO LEY 16.986

    también de que los términos de la resolución apelada en cuanto orden brindar la inmediata y permanente cobertura integral de medicamentos e insumos para el control y estabilización de los niveles de glucemia...” importan - a su juicio- una condena anticipada, que conculca su derecho de auditoría y genera una situación de desigualdad en relación a los demás afiliados, siendo un sistema solidario que impone una razonada y responsable gestión de los recursos comunes. Finalmente, entendiendo que no debió prosperar la demanda tal como se ha planteado, se agravia de la imposición de costas, reclamando la imposición por su orden.

    Corresponde también reseñar brevemente las constancias de la causa. La Sra. Á.B., diagnosticada con Diabetes Mellitus tipo I, inicia demanda reclamando I) la cobertura al 100% en la provisión de medicamentos e insumos para el control y estabilización de los niveles de glucemia y los insumos de la bomba de insulina; II) la cobertura al 100% de 5 sensores enlite por mes COD MMT 7008; III) la cobertura del 100% de 10

    set de infusión COD MMT399; IV) Cobertura del 100% de set de infusión COD MMT332, 10 reservorios mensuales, todo ello en base a la prescripción de su médica tratante, Dra., O.E.,

    quien manifestó que la enfermedad es de gran variabilidad y labilidad, que presentó hipoglucemias nocturnas no percibidas por la actora, con pérdida de conciencia, y que se ha intensificado el tratamiento sin lograr estabilizar los perfiles glucémicos y sin Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #32916709#267305599#20201026092657644

    poder alcanzar niveles para evitar complicaciones crónicas. Afirma la actora que ante la...

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